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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De los derechos de los servidores

 

Artículo 10.—Los servidores regulares e interinos de la Dirección Nacional gozarán de todos los derechos y prerrogativas que nuestro ordenamiento les confiere como funcionarios al servicio de la Administración Pública. Tendrán derecho entre otros a:

 

a) Que se les facilite los medios necesarios para que puedan desarrollar sus labores con la eficiencia que se exige.

 

b) Contar con las medidas mínimas de salud ocupacional para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

 

c) Ser atendido en sus sugerencias con el .n de lograr un mejor desempeño en su labor.

 

d) Defenderse cuando se presenten quejas sobre su actuación o cuando se le acusa de la comisión de alguna falta de cualquier calificación.

 

e) Gozar de licencia de cuatro meses cuando la servidora se encuentre en estado de gravidez y percibir el sueldo completo, según lo dispone el artículo 37, inciso k) del Estatuto de Servicio Civil y 34 de su Reglamento.

 

f) Gozar de una hora diaria para amamantar a sus hijos. Este permiso es con goce de salario por un mínimo de tres meses, posteriores al parto. Dicho permiso podrá prorrogarse por prescripción médica, y para tales efectos la interesada deberá presentar el certificado médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o del médico asignado de la Institución para la que se labora, en el que conste la necesidad de mantener la lactancia materna.

 

g) No ser despedido de su cargo, a menos que incurra en causal de despido según lo establece el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 81 del Código de Trabajo, y este Reglamento, con excepción de aquellos servidores que están en el período de prueba, interinos o por reducción forzosa de servicios. En este último caso, tendrán derecho a una indemnización de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados y en concordancia con lo establecido por el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.

 

h) Ser calificado periódicamente por su superior y recibir copia de esas calificaciones de sus servicios.

 

i) Gozar de licencias de estudio, siempre y cuando su ausencia no cause perjuicio al servicio público.

 

j) Disfrutar de licencias ocasionales de excepción conforme a los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

 

k) La existencia de un expediente personal en el cual se guardarán los documentos relativos a su empleo y constancia de aquellos datos que sirven para mantener un historial de sus servicios lo más exacto posible.

 

l) Participar en programas de profesionalización y capacitación en los términos que señala la Ley Nº 6362 Sobre la Formación Profesional y la Capacitación del Personal de la Administración Pública en Ciencias y Técnicas Administrativas.


 

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