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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De la jornada de trabajo, días feriados y asuetos

 

Artículo 12.—Para los servidores de la Dirección Nacional el horario de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes con derecho a cuarenta y cinco minutos para almorzar, quince minutos de descanso a media mañana y quince minutos de descanso a media tarde. La jornada semanal acumulativa será de cuarenta horas, iniciando diariamente a las ocho horas y finalizando a las dieciséis horas, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en lo relativo a la jornada extraordinaria. No obstante lo anterior, el (la) Director (a) Nacional podrá optar por implementar un horario flexible en cuanto al inicio y finalización de la jornada diaria de prestación del servicio, por el tiempo que se considere conveniente y en los términos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26662-MP, siempre y cuando se cumpla con las jornadas mínimas de ley.

Con el fin de asegurar la continuidad del servicio los jefes respectivos, regularán la forma en que el personal tomará sus horas de almuerzo y descanso. Los servidores que no hacen uso de este derecho no pueden alegar compensación pecuniaria.

Se excepciona el cumplimiento de estas obligaciones cuando el servidor se encuentre gozando de una beca de estudio en el exterior, representando a la institución en Talleres, Foros u otros, a los que haya sido autorizado a participar, donde su obligación se limitaría al cumplimiento del horario de las actividades y el rendimiento académico.


 

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