CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De la jornada de trabajo, días
feriados y asuetos
Artículo 12.—Para los servidores de la Dirección
Nacional el horario de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes
con derecho a cuarenta y cinco minutos para almorzar, quince minutos de
descanso a media mañana y quince minutos de descanso a media tarde. La jornada semanal
acumulativa será de cuarenta horas, iniciando diariamente a las ocho horas y finalizando
a las dieciséis horas, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en lo
relativo a la jornada extraordinaria. No obstante lo anterior, el (la) Director
(a) Nacional podrá optar por implementar un horario flexible en cuanto al
inicio y finalización de la jornada diaria de prestación del servicio, por el
tiempo que se considere conveniente y en los términos que establece el Decreto
Ejecutivo Nº 26662-MP, siempre y cuando se cumpla con las jornadas mínimas de
ley.
Con el fin de asegurar la continuidad del
servicio los jefes respectivos, regularán la forma en que el personal tomará
sus horas de almuerzo y descanso. Los servidores que no hacen uso de este
derecho no pueden alegar compensación pecuniaria.
Se excepciona el cumplimiento de estas
obligaciones cuando el servidor se encuentre gozando de una beca de estudio en
el exterior, representando a la institución en Talleres, Foros u otros, a los
que haya sido autorizado a participar, donde su obligación se limitaría al
cumplimiento del horario de las actividades y el rendimiento académico.
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