Artículo 14
Artículo 14.—No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, los servidores que presten sus servicios ocasionalmente
fuera de la oficina y todos aquellos empleados que por trabajar sin fiscalización
superior inmediata, en puestos de confianza, o por desempeñar funciones discontinuas,
quedarán excluidos de la limitación de jornada en virtud de las labores que
desempeñan o el cargo que ocupan.
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