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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los servidores que presten sus servicios ocasionalmente fuera de la oficina y todos aquellos empleados que por trabajar sin fiscalización superior inmediata, en puestos de confianza, o por desempeñar funciones discontinuas, quedarán excluidos de la limitación de jornada en virtud de las labores que desempeñan o el cargo que ocupan.


 

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