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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Días hábiles. Para los servidores de la Dirección Nacional son días hábiles para el trabajo, todos los días del mes, menos los feriados, sábados y domingos y aquellos días que el Poder Ejecutivo declare de asueto, conforme al decreto correspondiente.


 

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