Artículo 17
Artículo 17.—El (La) Director (a) Nacional podrá
autorizar el servicio durante horas extraordinarias en situaciones
excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del
servicio público que presta la Dirección Nacional, previa aprobación de la
Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.
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