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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—El (La) Director (a) Nacional podrá autorizar el servicio durante horas extraordinarias en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público que presta la Dirección Nacional, previa aprobación de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.


 

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