Nº
32808
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 3), 8) y 18), artículo 146 de la Constitución Política, artículo
25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso b) y 112, inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, y la Ley Nº 3859 Sobre el Desarrollo de la
Comunidad.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad, crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como
un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como un instrumento
básico de desarrollo, con competencia para fomentar, orientar, coordinar y
evaluar la organización de las comunidades del país.
II.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia
en el servicio que presta, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de
los recursos humanos y materiales con que cuenta esta dependencia. Al efecto, su
estructura orgánica y funcional ha debido reglamentarse, ajustando a la
realidad nacional las relaciones de servicio entre esa Dirección y sus servidores,
en el entendido de que éstos como funcionarios del Estado deben procurar la
realización de los fines públicos, sin olvidar su condición de servidores,
sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.
III.—Que en la actualidad las relaciones de
organización y de servicio de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, se encuentran reguladas por la Ley Nº 1581 del 30
de mayo de 1953 y sus reformas, (Estatuto de Servicio Civil), Decreto Ejecutivo
Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas (Reglamento al Estatuto de Servicio
Civil), Ley Nº 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad, y el Decreto Ejecutivo Nº
4591-G, del 11 de febrero de 1975 (Reglamento Autónomo de Trabajo de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad).
IV.—Que con fundamento en lo expuesto, es
imperativo actualizar las normas que regulan la organización y servicio de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, ajustando
su contenido al ordenamiento jurídico nacional vigente.
V.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General del Servicio Civil autorizó el texto del presente Reglamento, mediante
el oficio de fecha de del. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización
de la Dirección Nacional de
Desarrollo
de la Comunidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Se
emite el presente Reglamento Autónomo de Servicio y Organización, con el
propósito de normar las relaciones de organización y servicio internas, entre
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y sus servidores, de
conformidad con el Reglamento a la Ley Nº 3859, Decreto Ejecutivo Nº 26935-G
del 20 de abril de 1998; Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, Ley Nº 1581
del 30 de mayo de 1953; y Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo
Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, así como el ordenamiento
laboral-administrativo vigente.