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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Todo trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria y durante días inhábiles será reportado como extraordinario y se remunerará económicamente conforme a la ley, previa autorización de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. La Dirección Nacional no reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin la autorización superior y con la aprobación previa de dicha Comisión. Tampoco se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar los errores imputables solo al servidor y que éste hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, excepcionalmente y con la autorización previa del jefe inmediato, el trabajo extraordinario ejecutado, podrá compensarse en tiempo, proporcional a las horas laboradas por este concepto.


 

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