Artículo 19
Artículo 19.—Todo trabajo fuera de la jornada
laboral ordinaria y durante días inhábiles será reportado como extraordinario y
se remunerará económicamente conforme a la ley, previa autorización de la
Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. La
Dirección Nacional no reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario
ejecutado sin la autorización superior y con la aprobación previa de dicha
Comisión. Tampoco se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario
para subsanar los errores imputables solo al servidor y que éste hubiere cometido
dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Cuando no fuere posible realizar el pago en
dinero, excepcionalmente y con la autorización previa del jefe inmediato, el
trabajo extraordinario ejecutado, podrá compensarse en tiempo, proporcional a
las horas laboradas por este concepto.
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