Artículo 22
Artículo 22.—Abandono de trabajo. Se
considera abandono del trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de
trabajo, de la labor objeto de la relación de servicio. Para efectos de calificar
el abandono no es necesario que el servidor salga del lugar donde presta sus
servicios, sino que bastará que sea evidente, el abandono de la labor
encomendada.
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