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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Las marcas de las tarjetas de asistencia deberán hacerse con el debido cuidado y solamente por el servidor a quien corresponda, de manera que queden impresas con claridad. Las marcas defectuosas, confusas o manchadas que no se deban a desperfectos en el reloj marcador, se tendrán por no hechas.


 

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