Artículo 2º—El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
los funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo
Artículo 2º—El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro
de la armonía, eficiencia y eficacia requerida.
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