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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—En todos los casos el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, por el medio más idóneo, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor o caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Dicho aviso por sí solo no justifica la ausencia. Las ausencias se estimarán como faltas a los deberes del servidor y se computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones establecidas en este Reglamento.


 

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