Artículo 34
Artículo 34.—En todos los casos el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, por el medio más idóneo,
verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por
ninguna razón, salvo la de fuerza mayor o caso fortuito, deberá esperar hasta
el segundo día de ausencia para notificarlo. Dicho aviso por sí solo no justifica
la ausencia. Las ausencias se estimarán como faltas a los deberes del servidor
y se computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones
establecidas en este Reglamento.
|