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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada servidor de la Dirección Nacional, en el cual se guardarán documentos relativos a su empleo y las constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de sus servicios lo más exacto posible. Igualmente, contendrá una fotografía del servidor. También llevará un prontuario para cada servidor, en el cual se anotarán los datos más importantes de todas las acciones de personal, tales como vacaciones, sanciones disciplinarias, así como las ausencias, llegadas tardías, calificaciones periódicas, atestados académicos.


 

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