Artículo 47
Artículo 47.—La Unidad de Recursos Humanos
llevará un expediente personal de cada servidor de la Dirección Nacional, en el
cual se guardarán documentos relativos a su empleo y las constancias de todos aquellos
datos que sirvan para mantener un historial de sus servicios lo más exacto
posible. Igualmente, contendrá una fotografía del servidor. También llevará un
prontuario para cada servidor, en el cual se anotarán los datos más importantes
de todas las acciones de personal, tales como vacaciones, sanciones
disciplinarias, así como las ausencias, llegadas tardías, calificaciones
periódicas, atestados académicos.
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