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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Todo acto de administración de personal que implique el otorgamiento de derechos o la aplicación de sanciones que correspondan a suspensiones, deberá hacerse constar en el formulario denominado “Acción de Personal”, el cual deberá contar con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos.


 

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