Artículo 49
Artículo 49.—Todo acto de administración de
personal que implique el otorgamiento de derechos o la aplicación de sanciones
que correspondan a suspensiones, deberá hacerse constar en el formulario
denominado “Acción de Personal”, el cual deberá contar con el visto bueno de la
Unidad de Recursos Humanos.
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