CAPÍTULO XV
CAPÍTULO XV
Sobre la evaluación del desempeño
Artículo 50.—Todo jefe inmediato está obligado a
calificar anualmente los servicios de sus subalternos. Para tales efectos la
Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Nacional remitirá los formularios correspondientes
y velará por el cumplimiento y la aplicación correcta de este instrumento. Los
superiores jerárquicos calificarán los servicios de sus subalternos en la
segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
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