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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 50
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Artículo 50
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

Sobre la evaluación del desempeño

 

Artículo 50.—Todo jefe inmediato está obligado a calificar anualmente los servicios de sus subalternos. Para tales efectos la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Nacional remitirá los formularios correspondientes y velará por el cumplimiento y la aplicación correcta de este instrumento. Los superiores jerárquicos calificarán los servicios de sus subalternos en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.


 

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