Artículo 52
Artículo 52.—La calificación anual servirá como
factor a considerar para seleccionar a los funcionarios merecedores de
capacitación, ascensos, concesiones de permisos y licencias, reducciones
forzosas de personal y los demás fines que la Dirección General del Servicio
Civil determine mediante resolución. En su aplicación se deberán observar las
reglas contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil.
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