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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—De conformidad con lo establecido en el artículo 214, inciso b) en concordancia con el artículo 221, del Código de Trabajo, el jefe inmediato deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de todo riesgo del trabajo que ocurra dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento.


 

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