Artículo 54
Artículo 54.—De conformidad con lo establecido
en el artículo 214, inciso b) en concordancia con el artículo 221, del Código
de Trabajo, el jefe inmediato deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros
de todo riesgo del trabajo que ocurra dentro de los ocho días hábiles siguientes
a su acaecimiento.
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