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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—El patrono o sus representantes, estarán en la obligación de adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional, según se determina en el inciso d) del artículo 214 del Código de Trabajo.


 

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