Artículo 63
Artículo 63.—De la reincidencia. De
conformidad con los artículos anteriores, las faltas se sancionarán dependiendo
de la gravedad, con amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión sin
goce salarial hasta por quince días y despido por causa justificada. En
aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea
sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual por
la cual deba sancionarse nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica.
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