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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—De la reincidencia. De conformidad con los artículos anteriores, las faltas se sancionarán dependiendo de la gravedad, con amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión sin goce salarial hasta por quince días y despido por causa justificada. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual por la cual deba sancionarse nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica.


 

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