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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos:

 

a) Cuando el servidor incurra en causales de despido previstas por el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

 

b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento.


 

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