Artículo 65
Artículo 65.—El despido sin responsabilidad
patronal procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor incurra en causales de
despido previstas por el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
b) En los casos especialmente previstos en este
Reglamento.
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