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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—Las faltas no señaladas en este Reglamento, serán sancionadas conforme con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.


 

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