CAPÍTULO XIX
CAPÍTULO XIX
De los reclamos y otros recursos
administrativos
Artículo 71.—Todas las peticiones, quejas,
reclamos, sugerencias, nacidas de la relación de servicio, deberán ser
dirigidas por escrito al encargado de Unidad quien las resolverá en los ocho
días siguientes en la misma forma. Sin embargo, los asuntos urgentes podrán
gestionarse verbalmente y deberán entonces, resolverse del mismo modo y de inmediato.
No obstante lo apuntado, cuando al encargado de
Unidad se considere incompetente para resolver algún asunto especial, deberá
informar de ello al servidor y remitir la causa ante su superior en la escala
jerárquica, para que éste se pronuncie al respecto.
Se excepcionan los casos en que la ley faculta
gestionar directamente ante el Ministro u otro funcionario. También podrá un
servidor recurrir a un Jefe inmediato si demuestra que su encargado de Unidad
no ha cumplido con la obligación de atender su gestión, o si por cualquier
motivo, se establece conflicto entre el subalterno y dicho encargado.
|