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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 74
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Artículo 74
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CAPÍTULO XX

CAPÍTULO XX

Sobre hostigamiento sexual

 

Artículo 74.—En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el (la) Director (a) Nacional, con el apoyo de los órganos competentes de la Institución, dispondrá y ejecutará una política interna para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual tal y como las define dicha Ley en sus artículos 3º y 4º.

Dentro de los mecanismos de prevención deberán ejecutarse acciones de divulgación y capacitación de los alcances de la ley que estará a cargo de las siguientes dependencias:

 

a) La Unidad de Personal: Velará por incorporar dentro de sus programas de inducción a funcionarios nuevos los aspectos concernientes al hostigamiento sexual.

 

b) La Dirección Nacional la cual empleará todos los medios usuales de capacitación como charlas, métodos informativos, seminarios para que todos los funcionarios estén informados de sus deberes y derechos derivados de la Ley Nº 7476.


 

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