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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—En el acto de denuncia la Unidad de Recursos Humanos la pondrá en conocimiento de la Defensoría de los Habitantes y del Director (a) Nacional en un plazo improrrogable de setenta y dos horas, conforme con artículo 7º de la Ley Nº 7476. El (la) Director (a) Nacional deberá iniciar el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública en el término de veinticuatro horas siguientes.


 

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