Artículo 77
Artículo 77.—En el acto de denuncia la Unidad de
Recursos Humanos la pondrá en conocimiento de la Defensoría de los Habitantes y
del Director (a) Nacional en un plazo improrrogable de setenta y dos horas,
conforme con artículo 7º de la Ley Nº 7476. El (la) Director (a) Nacional
deberá iniciar el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley
General de Administración Pública en el término de veinticuatro horas
siguientes.
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