CAPÍTULO XXI
CAPÍTULO XXI
Sobre la igualdad de oportunidades
para las personas discapacitadas
Artículo 79.—El presente capítulo tiene como fin
establecer la igualdad de oportunidades para los funcionarios de la Dirección
Nacional o aquellos que lleguen a ostentar tal categoría, garantizándose la no discriminación
de las personas con discapacidad, de tal forma que se respete la obligación del
Estado de divulgar la Ley Nº 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad en Costa Rica.
|