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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 79
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Artículo 79
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CAPÍTULO XXI

CAPÍTULO XXI

Sobre la igualdad de oportunidades

para las personas discapacitadas

 

Artículo 79.—El presente capítulo tiene como fin establecer la igualdad de oportunidades para los funcionarios de la Dirección Nacional o aquellos que lleguen a ostentar tal categoría, garantizándose la no discriminación de las personas con discapacidad, de tal forma que se respete la obligación del Estado de divulgar la Ley Nº 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica.


 

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