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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.—La Dirección Nacional se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, las cuales deberán ser sometidas al trámite de conocimiento y aprobación de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil.


 

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