Artículo 85
Artículo 85.—A falta de disposiciones de este
Reglamento, aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de
Trabajo, la Ley General de Administración Pública en cuanto le sea aplicable,
la jurisprudencia administrativa, los principios generales de derecho público,
la costumbre administrativa y demás leyes conexas, así como la jurisprudencia
laboral siempre y cuando no se opongan a la naturaleza jurídica de la relación
de servicio.
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