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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—A falta de disposiciones de este Reglamento, aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública en cuanto le sea aplicable, la jurisprudencia administrativa, los principios generales de derecho público, la costumbre administrativa y demás leyes conexas, así como la jurisprudencia laboral siempre y cuando no se opongan a la naturaleza jurídica de la relación de servicio.


 

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