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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86

Artículo 86.—Transitorio I.—Con la entrada en vigencia de este Reglamento se deben tomar las medidas pertinentes a efecto de que los funcionarios que tengan más de un período de sus vacaciones acumulados, puedan disfrutarlos a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del presente decreto.


 

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