Artículo 86
Artículo 86.—Transitorio I.—Con la
entrada en vigencia de este Reglamento se deben tomar las medidas pertinentes a
efecto de que los funcionarios que tengan más de un período de sus vacaciones
acumulados, puedan disfrutarlos a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a
la publicación del presente decreto.
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