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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

Artículo 88.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil cinco.

 

 

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