Artículo 8º—Son deberes, obligaciones y
responsabilidades de los servidores de la Dirección Nacional, los siguientes:
a) Desempeñar los servicios personalmente, en
forma puntual, regular y continua, bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya
autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a sus funciones y dentro de las
jornadas ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo señalado por el
artículo 14 y 20 de este Reglamento, o aquellas que se fije, de acuerdo con la
índole especial de los servidores.
b) En caso de ausencia, deberá informar el mismo
día, verbalmente al jefe inmediato, de las razones que le impiden presentarse a
laborar; salvo por razones de fuerza mayor, podrá hacerlo el segundo día de la
ausencia, y ratificar por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo.
c) Ejecutar el trabajo con la intensidad, esmero
y cuidado apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; respetando el
horario estipulado.
d) Durante la jornada laboral, no podrá abandonar
el lugar de trabajo si no es con la autorización previa del Jefe inmediato o su
representante, a quien deberá comunicar con exactitud el lugar en donde podrá
ser localizado.
e) En el caso de servidores que conducen
vehículos de la Dirección Nacional, deberán mantener al día la licencia de
conducir respectiva, conducir el vehículo con diligencia y responsabilidad,
darle el mantenimiento mínimo requerido que incluye velar por la limpieza del
vehículo y practicar las revisiones de rigor antes de utilizarlos, e informar
al Jefe inmediato sobre cualquier anomalía que detecte o accidente que ocurra.
Debe además respetar lo dispuesto en la Ley de Tránsito y el Reglamento de uso
de vehículo, instrucciones y directrices que sean emitidas al respecto por la
Dirección Nacional y otras entidades competentes.
f) Debe comunicar al jefe inmediato, de las
aparentes irregularidades o delitos cometidos por funcionarios de la Dirección,
que sean de su conocimiento y que perjudiquen la buena marcha o imagen de la Dirección
Nacional.
g) Acatar y cumplir con la mayor diligencia, las
órdenes o instrucciones de sus superiores jerárquicos, con motivo del trabajo o
cualesquiera otras funciones que se les encomienden, siempre y cuando sean compatibles
con sus aptitudes, condiciones y objeto de la relación de servicio.
h) Trabajar después de su jornada de trabajo,
cuando resulte necesario para la Dirección Nacional, siempre y cuando no se
supere el máximo establecido para la jornada extraordinaria.
i) Conservar en buen estado la maquinaria,
equipo, mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro utensilio o
instrumentos propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que le sean
proporcionados para la ejecución de su trabajo. Sin embargo, no serán
responsables por el deterioro normal o el que se deba a caso fortuito, fuerza
mayor o defectuosa confección de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
j) No usar la maquinaria, las instalaciones,
equipo, mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro utensilio o instrumentos
propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que le sean proporcionados para
la ejecución de su trabajo, para fines distintos o ajenos a los dispuestos por
la institución.
k) Guardar rigurosamente la más absoluta reserva
sobre los asuntos privados de la Dirección Nacional y de sus servidores, que
por la índole de las funciones que desempeñan lleguen a ser de su conocimiento
y cuya divulgación esté prohibida por la Ley o puede causar perjuicio a la
Dirección Nacional o a terceras personas, aún después de haber cesado en su
cargo.
l) Observar dignidad en el desempeño de sus
cargos. Durante las horas de prestación del servicio, debe vestir correctamente
conforme con el cargo que desempeñe y los lugares donde presta el mismo.
m) Guardar la debida compostura en sus
relaciones con el público, jefes y compañeros, de forma que garantice el eficiente
servicio de sus cargos, la disciplina y respeto debidos.
n) Presentar al respectivo jefe inmediato,
constancia del tiempo empleado en sus visitas a la Caja Costarricense de Seguro
Social; al Instituto Nacional de Seguros, al Consultorio Médico Laboral del Ministerio
o al consultorio médico privado según sea el caso.
o) Rendir un informe ante la Unidad de
Contabilidad, dentro de los siete días hábiles siguientes a la terminación de
una gira de trabajo, sobre los gastos de viaje. Estos informes deberán llevar
la aprobación del superior inmediato y la de aquellos funcionarios que la
Unidad de Contabilidad indique.
p) Acatar y hacer cumplir las medidas preventivas
de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
q) Marcar únicamente su tarjeta de control de
asistencia o cualquier otro medio que se establezca para ello.
r) Agotar las instancias administrativas y
judiciales cuando en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones deba
interponer reclamos o denuncias.
s) No sobrepasar los límites de sus horarios de
descanso dentro de la jornada diaria, destinados a la toma de alimentos.
t) Rendir las declaraciones que en condición de
testigos se le soliciten cuando fueren citados por los órganos competentes.
u) Cumplir con la Constitución Política, las
leyes de la República, así como cumplir con los deberes que exigen las leyes,
los reglamentos, las instrucciones y circulares vigentes, atinentes a su puesto.
v) Someterse a programas de adiestramiento en
servicio y mejoramiento técnico que demande el buen desempeño de su cargo.
w) Portar el carné de identificación como
funcionario de la Dirección Nacional y en caso de extravío o destrucción por
culpa del servidor, deberá retribuir los costos de reposición del mismo.
x) Mantener actualizado su expediente personal,
en relación con atestados de estudio, cambios de domicilio, de estado civil,
así como cualquier otro aspecto personal que en alguna forma afecte las condiciones
en que el servidor presta el servicio.