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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Son deberes, obligaciones y responsabilidades de los servidores de la Dirección Nacional, los siguientes:

Artículo 8º—Son deberes, obligaciones y responsabilidades de los servidores de la Dirección Nacional, los siguientes:

 

a) Desempeñar los servicios personalmente, en forma puntual, regular y continua, bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a sus funciones y dentro de las jornadas ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 y 20 de este Reglamento, o aquellas que se fije, de acuerdo con la índole especial de los servidores.

 

b) En caso de ausencia, deberá informar el mismo día, verbalmente al jefe inmediato, de las razones que le impiden presentarse a laborar; salvo por razones de fuerza mayor, podrá hacerlo el segundo día de la ausencia, y ratificar por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo.

 

c) Ejecutar el trabajo con la intensidad, esmero y cuidado apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; respetando el horario estipulado.

 

d) Durante la jornada laboral, no podrá abandonar el lugar de trabajo si no es con la autorización previa del Jefe inmediato o su representante, a quien deberá comunicar con exactitud el lugar en donde podrá ser localizado.

 

e) En el caso de servidores que conducen vehículos de la Dirección Nacional, deberán mantener al día la licencia de conducir respectiva, conducir el vehículo con diligencia y responsabilidad, darle el mantenimiento mínimo requerido que incluye velar por la limpieza del vehículo y practicar las revisiones de rigor antes de utilizarlos, e informar al Jefe inmediato sobre cualquier anomalía que detecte o accidente que ocurra. Debe además respetar lo dispuesto en la Ley de Tránsito y el Reglamento de uso de vehículo, instrucciones y directrices que sean emitidas al respecto por la Dirección Nacional y otras entidades competentes.

 

f) Debe comunicar al jefe inmediato, de las aparentes irregularidades o delitos cometidos por funcionarios de la Dirección, que sean de su conocimiento y que perjudiquen la buena marcha o imagen de la Dirección Nacional.

 

g) Acatar y cumplir con la mayor diligencia, las órdenes o instrucciones de sus superiores jerárquicos, con motivo del trabajo o cualesquiera otras funciones que se les encomienden, siempre y cuando sean compatibles con sus aptitudes, condiciones y objeto de la relación de servicio.

 

h) Trabajar después de su jornada de trabajo, cuando resulte necesario para la Dirección Nacional, siempre y cuando no se supere el máximo establecido para la jornada extraordinaria.

 

i) Conservar en buen estado la maquinaria, equipo, mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro utensilio o instrumentos propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que le sean proporcionados para la ejecución de su trabajo. Sin embargo, no serán responsables por el deterioro normal o el que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o defectuosa confección de los bienes muebles e inmuebles de la institución.

 

j) No usar la maquinaria, las instalaciones, equipo, mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro utensilio o instrumentos propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que le sean proporcionados para la ejecución de su trabajo, para fines distintos o ajenos a los dispuestos por la institución.

 

k) Guardar rigurosamente la más absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Dirección Nacional y de sus servidores, que por la índole de las funciones que desempeñan lleguen a ser de su conocimiento y cuya divulgación esté prohibida por la Ley o puede causar perjuicio a la Dirección Nacional o a terceras personas, aún después de haber cesado en su cargo.

 

l) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos. Durante las horas de prestación del servicio, debe vestir correctamente conforme con el cargo que desempeñe y los lugares donde presta el mismo.

 

m) Guardar la debida compostura en sus relaciones con el público, jefes y compañeros, de forma que garantice el eficiente servicio de sus cargos, la disciplina y respeto debidos.

 

n) Presentar al respectivo jefe inmediato, constancia del tiempo empleado en sus visitas a la Caja Costarricense de Seguro Social; al Instituto Nacional de Seguros, al Consultorio Médico Laboral del Ministerio o al consultorio médico privado según sea el caso.

 

o) Rendir un informe ante la Unidad de Contabilidad, dentro de los siete días hábiles siguientes a la terminación de una gira de trabajo, sobre los gastos de viaje. Estos informes deberán llevar la aprobación del superior inmediato y la de aquellos funcionarios que la Unidad de Contabilidad indique.

 

p) Acatar y hacer cumplir las medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

q) Marcar únicamente su tarjeta de control de asistencia o cualquier otro medio que se establezca para ello.

 

r) Agotar las instancias administrativas y judiciales cuando en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones deba interponer reclamos o denuncias.

 

s) No sobrepasar los límites de sus horarios de descanso dentro de la jornada diaria, destinados a la toma de alimentos.

 

t) Rendir las declaraciones que en condición de testigos se le soliciten cuando fueren citados por los órganos competentes.

 

u) Cumplir con la Constitución Política, las leyes de la República, así como cumplir con los deberes que exigen las leyes, los reglamentos, las instrucciones y circulares vigentes, atinentes a su puesto.

 

v) Someterse a programas de adiestramiento en servicio y mejoramiento técnico que demande el buen desempeño de su cargo.

 

w) Portar el carné de identificación como funcionario de la Dirección Nacional y en caso de extravío o destrucción por culpa del servidor, deberá retribuir los costos de reposición del mismo.

 

x) Mantener actualizado su expediente personal, en relación con atestados de estudio, cambios de domicilio, de estado civil, así como cualquier otro aspecto personal que en alguna forma afecte las condiciones en que el servidor presta el servicio.


 

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