Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del
presente Manual de Normas.
Manual de
normas para la habilitación de establecimientos
que brindan atención
en centros para personas con discapacidad
La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud
y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente
rector del Sector de Salud y la coordinación existente con el Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial, como ente encargado de orientar la
política general en materia de Rehabilitación y Educación Especial, han
generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los
establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en
materias ligadas con la salud para procurar el bienestar de las personas con
discapacidad.
Para ello se establece el presente Manual de Normas para la Habilitación
de Establecimientos que brindan atención en centros para personas con
discapacidad, en el que se establecen los requisitos de operación, según lo
dispuesto en la Ley Nº 5395: Ley General de Salud, el Decreto Ejecutivo Nº
30571-S, Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y
Afines, la Ley Nº 5347 Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial y su Reglamento, Dictamen C-049-97 de 3 de abril de 1997, de
la Procuraduría General de la República el cual indica que el Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial, es el ente rector en materia de
Discapacidad para el país, la Ley Nº 7600: Igualdad de Oportunidad para las
Personas con Discapacidad y su Reglamento y otras disposiciones vinculantes.
Además contiene el Anexo A, donde se presentan los requisitos para
realizar el trámite de solicitud de Habilitación y en el Anexo B, los requisitos
de información y documentación contenidos en el presente manual, requeridos al
realizar la evaluación del establecimiento.
1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Manual de Normas
tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir
los Establecimientos que brindan atención en centros para personas con
discapacidad, para garantizar que el servicio ofrecido cumpla con los
requisitos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad, para ser
Habilitados por el Ministerio de Salud. Su
ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los Establecimientos que
brindan atención en centros para personas con discapacidad, ya sean públicos,
privados, mixtos o administrados por organizaciones no gubernamentales sin fines
de lucro.
2º—Definiciones generales:
1. Actividad física: Actividad que requiere de algún grado de
esfuerzo físico.
2. Actividades de la vida diaria: Conjunto de conductas que una persona
ejecuta todos los días o con frecuencia casi cotidiana, para vivir de forma
autónoma e integrada en su medio ambiente y cumplir su papel social. Se
subdividen en actividades de la vida diaria básicas e instrumentales.
3. Actividades de la vida diaria básicas: Actividades primarias encaminadas
al auto cuidado y movilidad, de tal modo que permiten el grado de autonomía e
independencia elemental necesarias, para que la persona pueda vivir sin ayuda
continua de otros. Se consideran propias de este grupo la movilidad, el comer,
vestirse, aseo personal, etc.
4. Actividades de la vida diaria instrumentales o complejas: Suponen
un nivel más complejo de la conducta y permiten a la persona adaptarse a su
entorno y mantener su independencia en la comunidad. Dependen, al igual que las
actividades básicas, del estado de salud del individuo, pero intervienen otros
elementos, como son el estado afectivo, los rendimientos cognitivos y aspectos del
entorno social. Tienen connotaciones diferentes para cada individuo, en función
de su sexo, edad, circunstancias personales o familiares, estando en relación
con el estilo de vida. Incluyen tareas tales como el uso del teléfono y medios
de transporte, las compras, labores domésticas, manejo de la medicación,
gestión de los asuntos económicos, etc.
5. Actividad recreativa: Labor cuyo .n es ocupar el tiempo libre
de la persona con discapacidad mediante múltiples actividades físicas, sensoriales,
cognitivas y culturales, que les ofrezca esparcimiento.
6. Acceso a recurso humano: Disponibilidad obligatoria de recurso
humano para la ejecución de las actividades, puede ser contratado (de planta)
asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de
funciones según las necesidades del establecimiento.
7. Accesibilidad: Ausencia de restricciones para que todas las
personas puedan acceder libremente el entorno, utilizar todos los servicios requeridos
y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su
comunicación.
8. Apoyos: Conjunto de soportes y servicios técnicos, de
naturaleza variada, que de manera organizada ofrecen instituciones y organizaciones,
especializadas o no, que orientados hacia las personas con discapacidad
contribuyen a: satisfacer necesidades, aumentar el nivel de autoestima,
independencia y autonomía, facilitar accesos y aprovechamiento de
oportunidades, mejorar la calidad de vida, aprovechar y mejorar las condiciones
personales; y orientados al medio pueden eliminar, o al menos reducir, las
barreras de todo orden que dificultan la participación de las personas con discapacidad
en la sociedad, en igualdad de oportunidades que las demás personas.
9. Atención integral: Actividad que tiene como .n buscar la satisfacción
de las necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales,
materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades con el .n de
facilitarles una vida con autonomía.
10. Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con
discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
11. Atención institucionalizada: Se da generalmente en contextos destinados
a mantener segregadas de la comunidad a las personas que viven en ellos porque
se considera imposible su integración.
12. Atención asistencial o asistencialismo: Brindada a usuarios
del servicio requerido y está orientada a cubrir sus actividades de la vida diaria.
13. Autonomía personal: Derecho de las personas con discapacidad
de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que los involucra
para el logro de una vida independiente.
14. Buen estado: Adecuado, acertado, buenas condiciones,
entiéndase, sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin
.suras, sin desplomes, desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o
goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin
atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni
manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni
faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico, limpio y que
cumple con la normativa y requerimientos del usuario.
15. Calidad: Aplicación de la ciencia y tecnología médicas en una
forma que maximice sus beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional
sus riesgos. El grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se
espera que la atención suministrada logre el equilibrio más favorable de
riesgos y beneficios.
16. Discapacidad: Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea
de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o
más actividades de vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.
17. Derechos humanos: Derechos y libertades fundamentales inherentes
a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad,
la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los
ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por los Estados y
exigibles a éstos.
18. Derechos humanos en salud: Aseguran que las personas sean tratadas
con dignidad, igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios donde se
construye la salud.
19. Desecho infecto-contagioso: Contiene bacterias, virus u otros
organismos con capacidad de causar infección o que tiene o puede contener
toxinas producidas por microorganismos, que causan efectos nocivos a seres
vivos o al ambiente humano.
20. Establecimiento privado: Creado, administrado y financiado
con fines de lucro, sin aporte del Estado.
21. Establecimiento público: Creado, administrado y financiado
por el Estado y sus instituciones.
22. Estructura: Todo lo relativo al conjunto de elementos
constructivos que componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos,
vigas columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y
ventanas, comunicaciones, como escaleras, ascensores, rampas y ductos,
instalaciones, sean mecánicas, eléctricas o especiales.
23. Expediente del residente: Documento físico o electrónico
donde se reúne y registra en un solo documento, debidamente identificado, toda
la información concerniente a la persona, sus alteraciones y la evolución con
los tratamientos y acciones brindadas el cual debe utilizarse con confidencialidad.
24. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por
el Estado a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de
los servicios de salud y afines, tanto públicos como privados, por el cual
garantiza a los personas, que éstos cumplen con los requisitos mínimos
estructurales, para la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo
aceptable para los personas. Los requisitos que los establecimientos deben
cumplir son en planta física, recurso humano, recurso material, equipo y organización.
25. Infraestructura: Parte fundamental de la estructura, que se
encuentra a ras o por debajo del nivel establecido como cero, compuesto por las
obras de acceso, calles, aceras, parqueos, áreas verdes, y las instalaciones de
suministro y evacuación de aguas y electricidad.
26. Institución residencial: Servicio de residencia permanente,
dirigido a 20 o más personas con discapacidad y adultas. Los residentes son
personas con necesidades de apoyo extensas y generalizadas por lo que requieren
de personal de atención directa las 24 horas, para poder realizar las
actividades de la vida diaria. La institución mantiene vínculos e integración
con la comunidad.
27. Mal estado: Inadecuado, entiéndase con defectos
constructivos, requiere reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones
severas, corto circuito, desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación,
infiltraciones o goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas,
torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes,
fugas graves , abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con
salientes punzocortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la normativa
y requerimientos del usuario, y representa inmediatamente peligro a la salud e
integridad de las personas.
28. Mapa de riesgo: Estudio de la localización, valoración y
análisis de los riesgos en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición
a la que están sometidos los distintos grupos de personas afectadas.
29. Organización no gubernamental: Organización social que realiza
actividades o brinda servicios sin fines de lucro, como acción coadyuvante a la
labor del Estado para contribuir a corregir necesidades de la población.
30. Organización de personas con discapacidad: Organizaciones dirigidas
por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos
están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
31. Plan de emergencia: Documento con las observaciones y evaluaciones
planificadas, dirigidas y calendarizadas, que tiene como fin servir de guía
sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o
inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las
personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por la
naturaleza o por el hombre.
32. Semi-sótanos: Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan
en el subsuelo, en cuyo perímetro al menos un lado no colinda con tierra, agua
u otras edificaciones y tiene acceso directo a un área exterior, parte de la
infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo, con aperturas
al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación natural. En
éstos se permitirá la estancia permanente de personas laborando, siempre y
cuando se posea ventilación e iluminación natural, por medio de ventanas cuyo tamaño
en suma sea de al menos el 10% del área de piso y el 50% sea abatible.
33. Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos
auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial, requeridos
por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y
garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
34. Sótanos: Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan
en el subsuelo, cuyo perímetro colinda en todos sus lados con tierra, agua u
otras edificaciones, parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel de
acceso a ras del suelo, sin aperturas al exterior o interior que faculten la
ventilación e iluminación natural.
35. Supraestructura: Parte Integral de la estructura, que se
encuentra por encima del nivel establecido como cero, compuesto por todos los
elementos horizontales o verticales de cerramiento de espacios, pisos, cielos,
techos, paredes, puertas y ventanas, mobiliario, equipamiento, transporte,
acabados, especialidades, así como las instalaciones de distribución y
transmisión de aguas y electricidad, voz , datos e imágenes.
36. Terapia física: Profesión de las ciencias biológicas, que se
caracteriza por buscar el desarrollo adecuado de las funciones que producen los
sistemas del cuerpo y que su buen o mal funcionamiento, repercuten en la
cinética o movimiento. Interviene cuando el ser humano ha perdido o se
encuentra en riesgo de perder o alterar, de forma temporal o permanente, el
adecuado movimiento y con ello las funciones físicas. Estudia y aplica las
acciones físicas motoras humanas, las fuerzas naturales y los elementos
físicos, además de proveer atención a los usuarios de sus servicios, mediante
el empleo de técnicas científicamente demostradas: los agentes físicos y el ejercicio
terapéutico.
37. Terapia ocupacional: Profesión de las ciencias biológicas,
que previene, mantiene y restaura el estado físico, mental y social del individuo
que ha sufrido alguna discapacidad o se encuentra en riesgo de sufrir una,
mediante la utilización de los medios terapéuticos y las actividades con
propósito; con el fin de prevenir asistir, educar, favorecer el desarrollo, la
recuperación y la rehabilitación del ser humano, además de promover la máxima
independencia de este, en sus actividades de la vida diaria.
38. Terapia respiratoria: Profesión de las ciencias biológicas,
que promueve, previene, diagnostica, trata y rehabilita personas con enfermedades
agudas, crónicas o degenerativas que comprometan el sistema cardiorespiratorio.
39. Violencia física: Uso de fuerza física o la cohesión contra
la persona con discapacidad, para lograr que ella haga algo que no desea, deje de
hacer algo o, simplemente, para causar sufrimiento a la víctima.
40. Violencia sexual: Actos u omisiones de carácter sexual,
directos o indirectos, con el objeto de humillar, degradar y causar
sufrimiento.
41. Violencia emocional o psicológica: Acción u omisión que cause
daño a la autoestima y salud mental de la persona con discapacidad y atente
contra sus derechos humanos.
42. Violencia patrimonial: Acción u omisión que implique daño,
pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes valores, derechos o
recursos económicos, destinados a satisfacer las necesidades de la persona con
discapacidad.
43. Violencia por negligencia o descuido: Acción u omisión a
través de la cual no se satisfagan las necesidades básicas de la persona con
discapacidad cuando así lo requieran. Este tipo de violencia les priva de
protección, alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención
médica y supervisión, o las deja en total abandono.
44. Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida
contra un pariente por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado
inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por la relación de guarda, tutela
o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad
física, sexual, psicológica o patrimonial.
45. Violencia institucional: Acción u omisión, directa o
indirecta, ejercida contra un o una persona adulta mayor que produzca como
consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o
patrimonial y es cometida por alguien con quién se mantiene una relación de
confianza, de cuidado y de prestación de un servicio de salud.
46. Voluntaria: Persona que ofrece ad honoren un servicio, de
acuerdo a su conocimiento y capacitación en el campo. Debe mantener un compromiso
formal con la organización o el establecimiento.
3º—Clasificación y designación
3.1 Primer nivel de clasificación. El establecimiento se
clasi.ca, en las siguientes áreas con sus respectivas especificaciones:
3.1.1 Centros que brindan atención a personas con discapacidad:
3.1.1 Dirección y /o
Administración.
3.1.2 Planta física.
3.1.3 Seguridad e higiene.
3.1.4 Trabajo Social.
3.1.5 Terapia Física.
3.1.6 Terapia Ocupacional.
3.1.7 Terapia Respiratoria.
3.1.8 Medicina y Enfermería.
3.1.9 Nutrición.
3.1.10 Prevención y atención de la violencia.
3.1.11 Lavandería y Ropería.
3.2. Segundo nivel de clasificación. En el segundo nivel de clasificación,
según la naturaleza de cada área de funcionamiento los requisitos se dividen en
las siguientes categorías:
3.2.1 Recurso humano.
3.2.2 Planta Física.
3.2.3 Recurso material.
3.2.4
Documentación.
Centros que brindan atención a personas con Discapacidad:
4º—Especificaciones Generales
4.1 Dirección, Administración
4.1.1 Recurso Humano:
4.1.1.1 El establecimiento debe contar con un profesional del área de la
salud y/o área social reconocida en el país por un ente competente, que sea el
responsable técnico y administrativo del servicio brindado. Debe tener capacitación en la atención de
personas con discapacidad que lo faculte para el cargo, curso de Primeros
Auxilios básicos y el curso de Manejo de Desechos sólidos.
4.1.1.2 El establecimiento debe contar con el siguiente recurso humano
para el área administrativa:
4.1.1.2.1 Personal de apoyo administrativo.
4.1.1.2.2 Personal de limpieza.
4.1.1.2.3 Personal de vigilancia.
4.1.1.3 El establecimiento debe asegurar que el recurso humano
incluyendo personal de apoyo, auxiliar, voluntariado y de limpieza reciba
inducción, y capacitación continua en atención de personas con discapacidad de
acuerdo a la función que desempeña dentro del establecimiento.
4.2.2 Recurso Material
4.2.2.1 El establecimiento debe contar al menos con el siguiente recurso
material para el área administrativa:
4.2.2.1.1 Escritorio y sillas.
4.2.2.1.2 Archivadores o estantes para documentos.
4.2.2.1.3 Teléfono.
4.2.2.1.4 Papelería.
4.2.2.1.5 Computadora.
4.2.2.2 El establecimiento debe tener acceso al menos: a una ambulancia
que tenga la habilitación vigente otorgada por el Ministerio de Salud.
4.1.3 Documentación
4.1.3.1 El establecimiento debe
contar con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo a
las personas voluntarias. Los atestados deben incluir al menos la siguiente
información:
4.1.3.1.1 Estudios aprobados (atestados).
4.1.3.1.2 Capacitación recibida e impartida.
4.1.3.1.2 Jornada laboral contratada o programada.
4.1.3.1.3 Cargo y funciones.
4.1.3.2 El establecimiento debe
contar, con los siguientes documentos:
4.1.3.2.1 Documento sobre la organización que incluya:
4.1.3.2.1.1 Misión.
4.1.3.2.1.2 Visión.
4.1.3.2.1.3 Valores.
4.1.3.2.1.4 Objetivos.
4.1.3.2.1.5 Políticas organizacionales sobre la atención de las personas
residentes.
4.1.3.3 Manual de funciones y
responsabilidades de todo el personal, incluyendo el voluntariado respecto a lo
interno de la organización y con otras instituciones y organizaciones.
4.1.3.4 Reglamento interno que
regule las relaciones internas de todo el personal y para con las personas
residentes.
4.1.3.5 El establecimiento debe
contar con material impreso que permita informar sobre la atención que se
brinda.
4.1.3.6 El establecimiento debe
tener un documento con las reglas establecidas redactadas en conjunto con los y
las residentes sobre la convivencia en la institución.
4.1.3.3 El establecimiento debe contar con un programa escrito de
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan en la
atención, cuando sea necesario.
4.1.3.4 El establecimiento debe tener un contrato escrito de servicios a
terceros, cuando aplique.
4.2 Planta Física.
4.2.1 Acceso a servicios básicos y ubicación en el entorno inmediato
4.2.1.1 Los servicios se prestarán en un inmueble que se encuentre
construido o adaptado de forma accesible, integrado en un conjunto, que le de
acceso con seguridad y protección a las personas a todas las áreas de uso
público.
4.2.1.2 El establecimiento estará ubicado en sitios o terrenos de poca
pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle o
entrada sin requerir escalones, gradas o rampas de gran extensión. Se
recomienda una ubicación cercana a servicios comunales y transporte público.
4.2.1.3 Se cuenta en el inmueble con servicio de electricidad, alumbrado
público y teléfono residencial.
4.2.1.4 El inmueble tiene acceso a la recolección de los desechos
sólidos, domésticos, reciclables o reutilizables.
4.2.1.5 Se tiene acceso a la atención de emergencias de índole médica,
rescate, policía y bomberos.
4.2.1.6 Se le garantiza a los usuarios el acceso a los servicios que
brinda la comunidad, incluidos los de salud, educación y recreación.
4.2.1.7 El terreno se ubica a más de 100 metros de potenciales
deslizamientos, derrumbes o ríos con recurrencia de inundaciones.
4.2.1.8 La ubicación del establecimiento debe estar cerca a las rutas y
paradas de transporte público.
4.2.1.9 La ubicación del establecimiento debe estar en un espacio
comunicado con el resto de áreas urbanas a través de aceras en buen estado.
4.2.2 Espacios mínimos del inmueble.
4.2.2.1 El establecimiento cuenta al menos con los siguientes espacios,
para el desarrollo de las actividades de los residentes:
4.2.2.1.1 Espacios privados: el establecimiento cuenta como mínimo de 8
metros cuadrados por residente en un salón. En el caso de contar con
habitación, esta debe ser de 9 metros cuadrados para una o dos personas que no
utilicen sillas de ruedas, de 12 metros cuadrados cuando utilicen la silla de
ruedas, en donde ellos / as tengan la posibilidad de guardar sus cosas propias,
crear un ambiente personal y pasar parte de su tiempo libre en privado. Para
las personas en sillas de ruedas se requiere adaptación del dormitorio privado.
Se le brinda una habitación privada dentro del establecimiento, equipada como dormitorio
a los encargados del lugar.
4.2.2.2 Para los funcionarios que cuidan a los residentes la habitación
debe ser de 7.5 metros cuadrados.
4.2.2.3 Espacios comunes: Los espacios comunes son suficientemente
grandes para el uso que corresponde, además que existe por lo menos un espacio
libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.20 metros (este puede ser
compartido por dos áreas adyacentes). Las áreas comunes son accesibles para el
uso de los residentes. Estos espacios como mínimo serán:
4.2.2.4 Cocina: este espacio tendrá las dimensiones, equipo y mobiliario
adecuados para que permitan a cualquier usuario, participar de la preparación,
de los alimentos y el lavado de los platos y utensilios. Si se utiliza la cocina con gas propano licuado
se deben guardar las medidas de seguridad establecidas, de lo contrario solo
con cocina eléctrica. Y para situaciones de emergencia contar con una plantilla
de gas en un lugar seguro.
4.2.2.5 Cuenta con áreas claramente separadas para la preparación y
almacenamiento de alimentos. Los estantes de cocina estarán colocados entre
0.30 y 0.40 m. de altura, con relación al piso.
4.2.2.6 Cuarto de pilas: equipado y adaptado para los artículos de
limpieza de la casa y para que los residentes puedan lavar su ropa a mano y en
la lavadora. Si reside una persona con movilidad reducida se debe realiza las
adaptaciones pertinentes para lograr la accesibilidad del espacio.
4.2.2.7 Terraza o patio bajo techo: área con ventilación natural y carente
de paredes y ventanales fijos que de hacia un espacio exterior de la vivienda. Deberá ser accesible para todas las personas
y permitir la utilización de mobiliario para sentarse y relacionarse, así como
los juegos de mesa, prácticas de estimulación sensorial, los eventos de grupo, lectura,
etc. La cantidad de metros cuadrados a ser requeridos por persona será de 1.25
m. En caso de que el cuarto de pilas no cuente con espacio para secar ropa esta
área deberá tener espacio para este fin.
4.2.2.8 Zona verde o área libre : Se debe contar con un espacio no
construido para el esparcimiento de los usuarios, no menor al 30% del área del
terreno en su defecto tener acceso a parques, zonas verdes comunes en
residencias cuya distancia no debe exceder los 100 metros.
4.2.2.9 Sala: debe brindar un ambiente cómodo y accesible para la
ocupación del tiempo libre, puede tener entre sus elementos; sillones, mesa con
sillas, reproductores musicales y televisor.
4.2.2.10 Comedor: equipado de forma que todos los residentes se pueden
sentar en una sola mesa para comer y que facilite la comunicación entre los residentes
a la hora de comer.
4.2.2.11 Baño / servicio: un baño / servicio por cada 4 personas,
incluyendo uno completamente adaptado para todas las personas, según lo
establecido en el apartado de servicios sanitarios.
4.2.3 Características generales del inmueble.
4.2.3.1 En la entrada del establecimiento debe instalarse una plataforma
suficientemente plana, la cual debe permitir maniobrar una silla de ruedas y
poseer un cobertor o techo protector. La cerradura de la puerta principal,
timbre y buzones deberán estar a una altura accesible, máxima de 1.00 m. Así
mismo, deberán evitarse las contrapuertas.
4.2.3.2 Deben tener rótulos identificando el tipo de establecimiento.
4.2.3.3 En todos los sitios de acceso público las circulaciones horizontales
cuentan con al menos 0.90 m de paso libre.
4.2.3.4 La estructura primaria, circulaciones verticales y los cerramientos
deben ser de materiales incombustibles o con un coeficiente retardatorio al
fuego mayor de una hora.
4.2.3.5 La estructura del techo se encuentra protegida mediante cielo
raso aislante, cortafuego y retardatorio.
4.2.3.6 En el inmueble se previene y están prohibidos los usos de
materiales internos de plástico o materiales que, al quemarse, produzcan humo o
gas venenoso.
4.2.3.7 Si el área excede los 250 m2 deberá poseer mínimo dos salidas al
exterior separadas al menos 3,0 m, si no están a nivel de acera deben tener
rampa.
4.2.3.8 No deben existir barreras arquitectónicas, en los espacios que
son de uso común entre residentes, personal y visitantes, como gradas sin
rampa, muros, alcantarillas o rejillas abiertas, desagües sin tapa, desniveles
en el piso, alfombras sin pegar, u otros elementos que obstaculicen el
desplazamiento, el desempeño o la comunicación.
4.2.3.9 Todos los balcones, terrazas transitables mayores a 0.40 m de
altura tendrán baranda de protección con barras a 0.90, 060 y 0.10 m del nivel
del suelo.
4.2.3.10 En general para personas con baja visión o ceguera, no existen
peligros, por no detección de obstáculos, salientes, agujeros o desniveles.
4.2.3.11 Las ventanas estarán ubicadas a una altura apropiada para
aprovechar la luz y el paisaje disponible. Las ventanas para mirar hacia afuera
podrán tener zócalo de 0.825 m de altura máxima. Los controles de las ventanas
serán accesibles y fáciles de operar desde una posición sentada.
4.2.3.12 Las puertas deben tener al menos un ancho libre de 0.90 m
sentido de apertura hacia fuera (en espacios sin otra salida) sin mecanismo de
cierre automático y con llavín y tiradera, tipo palanca a 0.90 m de altura que
puedan ser abiertas sin manos y además de fácil manejo.
4.2.3.13 La puerta de emergencia debe tener un ancho mínimo libre de
1.20 m y 2.10 m de alto, esta puerta debe abrir hacia afuera y debe contar con
llavín antipánico, de palanca, barra de empuje o cualquier mecanismo que
facilite su apertura, deberá ser de color contraste con la pared circundante,
(preferible amarilla, verde o roja). Se tendrá una por cada 250 m2 de
construcción y a una distancia menor de 45 metros del punto mas alejado.
4.2.3.14 La iluminación diurna debe ser directa a través de ventanas o
transparencias en el techo, de un tamaño referente al 20 % de la superficie del
piso. Se debe garantizar al menos 300 luxes de luz natural o artificial a
cualquier hora del día en oficinas y de 500 luxes en talleres.
4.2.3.15 Los lavaderos deben permitir al usuario trabajar en posición
sentada, permitiendo un alcance cómodo y proporcionar un espacio inferior libre
de 0.68 m mínimo para rodillas y piernas. El fregadero debe poseer una altura
máxima de 0.85 m los controles deberán estar ubicados a una distancia no mayor
de 0.60 m del borde del mostrador y ser tipo palanca. El fregadero deberá tener una profundidad no mayor
de 0.125 m y proporcionar un área lisa de mostrador como apoyo y soporte para
brazos de 0.75 m al frente.
4.2.3.16 El establecimiento debe tener detectores de humo, colocados en
la cocina, área de dormitorios.
4.2.4 Habitaciones
4.2.4.1 Las habitaciones utilizadas por usuarios con discapacidad
deberán adaptarse a las necesidades especificas de cada persona, haciéndose de
uso, seguro, cómodo y autónomo. Todas las habitaciones deberán contar con
ventilación natural y entrada de luz solar.
4.2.4.2 Las dimensiones mínimas para las habitaciones de los residentes
serán de:
4.2.4.2.1 Dos personas que no utilicen silla de ruedas 9 m².
4.2.4.2.2 Dos personas, de las cuales una utiliza silla de ruedas 12 m².
4.2.4.2.3 Las dimensiones mínimas para la habitación del encargado o
encargada será de 7.5 m².
4.2.4.3 Las habitaciones más cercanas a las salidas de emergencia serán
reservadas para las personas con ritmo de desplazamiento más lento, que
utilicen ayudas técnicas o tengan dificultad de orientación espacial.
4.2.4.4 Las habitaciones para personas que usen silla de ruedas deberán
disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de
1.50 m. Idealmente, ésta área deberá estar ubicada enfrente de los armarios de
los dormitorios. Un espacio libre con un ancho mínimo de 0.90 m. Debe proporcionarse por lo menos a un lado de
la cama. Un pasadizo de 1.20 m de ancho debe proporcionarse entre los pies de
la cama y la pared opuesta.
4.2.4.5 Los armarios a ser colocados en habitaciones de personas con
discapacidad deberán estar ubicados en el rango de alcance de una persona en
posición sentada.
4.2.4.6 Para personas con baja visión no es recomendable la utilización
de pintura brillante en las paredes de la habitación.
4.2.4.7 De existir superficies vidriadas o grandes ventanales, estos
deberán ser señalizados con bandas de colores contrastantes al fondo a una
altura de 1.5 m.
4.2.4.8 Los colores de las paredes deberán ser contrastantes a los de
los piso, o deberá utilizarse rodapiés de colores contrastantes con respecto a
las paredes y pisos.
4.2.4.9 El timbre de la puerta debe estar conectado a alguna luz ubicada
en las habitaciones de usuarios sordos o hipoacústicos.
4.2.4.10 Deberá contarse con sistemas de alerta remota como alarmas de
emergencia.
4.2.5 Circulaciones verticales
4.2.5.1 El Establecimiento deberá estar construido en un solo nivel, los
desniveles internos y externos, podrán tener una diferencia de hasta 0.36 m con
respecto al nivel de piso terminado inmediato, siendo salvado por una rampa de
hasta un 12% de pendiente longitudinal y de 1% de pendiente trasversal en caso
de estar expuesta a lluvia, vapor u otros tipos de humedad, además de cumplir
con los siguientes requisitos:
4.2.5.1.1 El ancho mínimo libre de las rampas debe ser de 1.20 m.
4.2.5.1.2 Al comienzo y final debe existir una superficie de
aproximación con un radio de giro de 0.75 m como mínimo, no invadido por
elementos fijos, o móviles o por el barrido de puertas.
Ésta superficie de aproximación debe contar con un cambio de textura
como advertencia.
4.2.5.1.3 Deben llevar pasamanos.
4.2.5.1.4 Para rampas con anchos superiores a 2.4 m se deberá colocar
pasamanos intermedios.
4.2.5.1.5 Cuando existan circulaciones transversales en rampas que salven
desniveles menores de 0.25 m , (rebajes de un escalón o vados) se deben disponer
planos laterales con pendiente longitudinal máxima de 12%.
4.2.5.1.6 El pavimento de las rampas debe ser .rme, antideslizante y sin
obstáculos que puedan causar accidentes.
4.2.5.1.7 Las rampas deben estar libres de obstáculos en todo su ancho y
desde su piso terminado hasta 2,10 m de altura.
4.2.6 Escaleras
4.2.6.1 En caso de existir
escalones complementarios a las rampas obligatorias deberán cumplir con las siguientes
características:
4.2.6.1.1 Deben tener un ancho mínimo de 0.90m.
4.2.6.1.2 Si la separación de los pasamanos a la pared supera 0.050 m el
ancho de la escalera debe incrementarse en igual magnitud.
4.2.6.1.3 Las contrahuellas deben tener una altura entre 0.15 m y 0.18
m.
4.2.6.1.4 La dimensión de la huella, no debe ser menor a 0.28 m.
4.2.6.1.5 Las huellas deben tener el borde o arista redondeado, con
radio de curvatura menor a 0.01 m y sin sobresalir del plano de la
contrahuella.
4.2.6.1.6 El ángulo que forma la contrahuella con la huella, debe ser de
90°.
4.2.6.1.7 Los pisos deben ser antideslizantes sin accidentes en su
superficie, con bordes o aristas diferenciados visualmente.
4.2.6.1.8 Los escalones aislados, deben presentar textura, color e iluminación
que los diferencie del pavimento general.
4.2.6.1.9 Deben tener pasamanos a ambos lados continuos en todo su
recorrido y con prolongaciones horizontales de 0.45 m al inicio y al final.
4.2.6.1.10 Se debe colocar un pasamanos a 0.90 m y otro a 0.70 m (± 5
cm) de altura medida verticalmente desde la arista exterior (virtual) de la
escalera. En escaleras de ancho superior a 2.4 m, debe colocarse pasamanos
intermedios.
4.2.7 Sistema eléctrico
4.2.7.1 El establecimiento debe asegurar que los interruptores
eléctricos, dispositivos de alarma y timbres, estén ubicados a una altura entre
0.90 m y 1.20 m, ser visibles y de fácil manipulación.
4.2.7.1 Todo el sistema de
distribución de cables de iluminación, fuerza, y comunicaciones estará confinado
en dúctos de PVC o EMT, con excepción de las salidas en TSJ.
4.2.7.2 Las instalaciones deberán
cumplir con lo establecido en el Código Eléctrico Nacional Vigente .y serán certificadas
por un especialista incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica cada 2 años.
4.2.7.3 Se cuenta con alumbrado de
los medios de salida, de corredores, pasillos, escaleras y descansos en las
puertas de salida, así como en todas las vías de escape, sistemas de alarma y
alerta, ascensores, todo conectado al circuito de emergencia.
4.2.7.4 El inmueble cuenta con un
sistema de desviación a tierra de cargas atmosféricas indeseadas o pararrayos.
4.2.8 Pasamanos
4.2.8.1 Los pasamanos deben colocarse en todas las áreas de tránsito de
usuarios, a ambos lados de los pasillos y cumplir los siguientes requisitos:
4.2.8.2 La sección transversal de los pasamanos debe permitir el buen
deslizamiento de la mano, el apoyo, la sujeción fácil y segura, las dimensiones
de la sección transversal deben estar comprendidas entre 0.035 m y 0.050 m.
4.2.8.3 La separación libre entre los pasamanos y la pared u otra
obstrucción debe ser mayor o igual a los 0.050 m.
4.2.8.4 Los pasamanos deben ser construidos con materiales resistentes a
la humedad, que no sea conductores térmicos o eléctricos, rígidos e
inalterables y deben estar fijados firmemente por la parte inferior.
4.2.8.5 Los pasamanos deben ser colocados uno a 0.90 m y otro a 0.70 m
(± 0.050 m) de altura medidas verticalmente en su proyección sobre el nivel de piso
terminado desde el eje de la sección.
4.2.8.6 Los pasamanos en rampas y escaleras deben ser continuos en todo
el recorrido y con prolongaciones horizontales de 0.45 m al inicio y final.
4.2.8.7 Los extremos deben ser curvados para evitar punzonazos o enganches.
4.2.9 Agarraderas
4.2.9.1 Deberán instalarse en los baños, vestidores, o espacios de
traslado entre ayudas técnicas, camas, piezas sanitarias etc. o donde los
usuarios lo requieran, cumpliendo con las siguientes características:
4.2.9.1.1 Las agarraderas deben ser construidas con materiales
resistentes a la humedad, que no sea conductores térmicos o eléctricos, rígidos
e inalterables y deben estar .jadas firmemente por la parte inferior.
4.2.9.1.2 Su exterior debe tener al tacto textura suave y antideslizante
y en caso de estar expuestas a temperaturas extremas, ser revestidas.
4.2.9.1.3 Las dimensiones de la sección transversal deben estar
comprendidas entre 0.035 m y 0.050 m.
4.2.9.1.4 La separación libre entre la agarradera y la pared u otro elemento
debe ser mayor o igual a los 0.050 m.
4.2.9.1.5 Los extremos, deben ser curvos, para evitar laceraciones o
enganches.
4.2.10 Servicios sanitarios
4.2.10.1 Debe existir uno para varones y otro para mujeres, al menos un
cubículo por unidad habitacional de ducha, lavatorio y mingitorio, el cuál será
totalmente accesible para personas con discapacidad.
4.2.10.2 Se debe disponer de un espacio lateral al inodoro, de mínimo
1.20 m x 0.80 m, para transferencia de la persona al aparato sanitario.
4.2.10.3 El asiento de los inodoros debe estar colocado a una altura
comprendida entre 0.48 m y 0.50 m con respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.4 La válvula de descarga debe estar a 1.10 m de altura máx. desde
el nivel de piso. Debe ser accionable por presión, palanca o automática.
4.2.10.5 El dispensador de papel debe colocarse entre 0.40 m y 1.10 m de
altura desde el piso.
4.2.10.6 En el inodoro, debe haber una agarradera horizontal y una
vertical. La horizontal de 0.90 m de longitud y ubicarse lateralmente al
inodoro a de 0.30 m de altura por encima del asiento y a 0.32 m entre los ejes.
4.2.10.7 En caso de ubicarse una segunda agarradera horizontal
lateralmente, ésta debe ser móvil, estar ubicada dentro del espacio de
transferencia a una distancia de 0.32 m respecto al eje del mismo y a una
altura de 0.30 m por encima de la del aparato y debe tener como mínimo 75 cm de
longitud.
4.2.10.8 En el caso de disponerse de dos espacios laterales de
transferencia, las dos agarraderas deben ser móviles.
4.2.10.9 Las agarraderas móviles, deben permanecer estables en su
posición horizontal y tener un dispositivo que permita su rebatimiento en un
plano vertical con eje de giro que permita dejar completamente libre el espacio
lateral a partir del plano posterior del inodoro.
4.2.10.10 La agarradera vertical debe tener 0.75 m de longitud y debe
colocarse a partir de 0.80 m de altura con respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.11 Si se ubica la agarradera vertical en el plano posterior al
inodoro, debe dejarse completamente libre el espacio lateral a partir de dicho
plano.
4.2.10.12 Se recomienda la colocación de un grifo de tipo teléfono
accesible desde el inodoro. Debe preverse en esta situación la ubicación.
4.2.10.13 Se debe disponer de un área de aproximación al lavatorio, de
0.80 m de ancho y 0.85 m de longitud, previéndose un espacio libre por debajo
del lavatorio de 0.70 m de altura medidos desde el nivel de piso terminado y
0.25 m desde la parte externa frontal del lavatorio.
4.2.10.14 Los lavatorios deben ser colocados a 0.80 m de altura con
respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.15 La grifería debe estar colocada como máximo a 0.50 m de la
parte externa frontal del lavatorio.
4.2.10.16 Las salidas de agua deben ser con accionamiento de palanca,
célula fotoeléctrica o similar.
4.2.10.17 Las tuberías deben estar situadas como mínimo a 0.25 m desde
el extremo frontal del lavatorio y tener un dispositivo de protección o ser de
un material adecuado que evite posibles quemaduras.
4.2.10.18 Se debe colocar al menos una agarradera horizontal o vertical
de 0.75 m de longitud, colocada a, o desde los 0.80 m de altura medidos desde
el nivel de piso terminado.
4.2.10.19 El borde inferior de los espejos, debe estar a una altura
máxima de 0.90 m sobre el nivel de piso terminado.
4.2.10.20 Las duchas deben tener una dimensión mínima libre de 1.20 m de
ancho y 1.20 m de longitud.
4.2.10.21 Se recomienda la colocación de un asiento de baño fijo, móvil
o abatible.
4.2.10.22 El asiento debe estar construido, con materiales no
lacerantes, lavables y que permitan un desagüe inmediato. El asiento debe
colocarse entre los 0.48 m y los 0.50 m de altura desde el nivel de piso.
4.2.10.23 La grifería debe incluir una manguera flexible. Se recomienda
el empleo de grifos de palanca.
4.2.10.24 Se debe incluir como mínimo una jabonera y tres percheros, con
una profundidad de 0.025 m, siendo uno de ellos específico para muletas,
ortesis y similares (colocado a una altura de 1.20 m).
4.2.10.25 Se debe colocar una agarradera en forma de “L”, de 0.75 m de
longitud, ubicada a 0.76 m de altura con respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.26 En caso de existir
bañera deberá disponerse de un área de transferencia lateral de 0.90 m de ancho
y longitud igual a la bañera.
4.2.10.27 Para auxiliar la transferencia a la bañera, debe colocarse
sobre ella un banco móvil de 0.45 m de profundidad y de longitud igual al ancho
de la bañera.
4.2.10.28 La altura de la bañera debe estar entre los 0.48 m y 0.50 m
medidos desde el nivel de piso.
4.2.10.29 La grifería se debe colocar en la piecera a una altura de 0.30
m por encima del borde de la bañera y a una distancia máxima de 0.30 m de borde
lateral exterior.
4.2.10.30 Se debe colocar lateralmente a la bañera una jabonera que
asegure la contención del jabón, ubicada a una altura menor a 0.30 m con
respecto al borde superior de la bañera y a una distancia máxima de 0.30 m
respecto al borde próximo a la grifería.
4.2.10.31 Se deben colocar cuatro agarraderas horizontales, 1 en la
cabecera y una en la piecera, cuya longitud sea de 0.60 m, ubicadas a 0.84 m y
0.92 m de altura con respecto al nivel de piso terminado, y dos lateralmente,
de 0.60 m de longitud, ubicadas una a 0.20 m por encima del borde superior de
la bañera, y la otra a alturas entre 0.84 m y 0.92 m, con respecto al nivel de
piso terminado.
4.2.10.32 Los mingitorios, que no lleguen a piso, deben colocarse entre
los 0.43 m y 0.50 m, con respecto al nivel de piso terminado. Se recomienda
descarga automática.
4.2.10.33 En el caso de disponerse válvula de descarga, debe colocarse a
una altura máxima de 1.00 m, pudiendo ser accionada a presión o palanca.
4.2.10.34 Se debe disponer dos agarraderas verticales de 0.80 m de
longitud, colocadas a 0.70 m de altura con respecto al nivel de piso terminado
y separadas 0.30 m de la pared posterior. Las mismas se deben ubicar a ambos
lados del mingitorio, equidistantes 0.40 m con respecto al eje del aparato.
4.2.10.35 En el caso de existir bidé en la unidad sanitaria, debe ubicarse
próximo al inodoro a una distancia máxima entre ejes de 0.65 cm. Corresponde lo
establecido para inodoros. Con respecto a las agarraderas horizontales, se
establece que la agarradera móvil deberá ubicarse adyacente al inodoro.
4.2.10.36 Los tomas eléctricos, interruptores y alarmas, se deben
colocar a alturas comprendidas entre 0.85 m y 1.10 m.
4.2.10.37 Como mínimo se debe disponer por unidad sanitaria, dos
percheros, colocados uno a una altura máxima de 1.10 m y el otro a 1.60 m con
respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.38 La puerta del servicio sanitario accesible debe tener un ancho
mínimo libre de 0.90 m y debe abrir hacia el exterior, o ser deslizante.
4.2.10.39 Las puertas deberán tener una agarradera horizontal del lado
interior a una altura de 0.80 m medida desde el nivel de piso terminado.
4.2.10.40 En los servicios sanitarios accesibles debe disponerse un área
mínima libre de circulación de 120 cm de diámetro, que permita el libre giro de
una silla de ruedas y la aproximación a los distintos aparatos.
4.2.10.41 Los pavimentos deben ser de materiales antideslizantes tanto
estando secos como mojados. Los colores
de las distintas partes: paredes, suelo, aparatos sanitarios, accesorios y
agarraderas, deben ser de colores contrastantes de modo que permita su correcta
distinción a las personas con dificultades de visión.
4.2.11 Documentación Edilicia
4.2.11.1 El establecimiento debe tener por escrito con el permiso de
ubicación del Ministerio de Salud y el visto bueno del uso del suelo por parte
de la municipalidad correspondiente.
4.2.11.2 El establecimiento debe contar con un juego de planos de la
edificación que incluya las láminas del diseño de las instalaciones:
4.2.11.2.1 Arquitectónicas.
4.2.11.3 Hidráulicas.
4.2.11.4 Sanitarias.
4.2.11.5 Pluviales.
4.2.11.6 Eléctricas.
4.2.11.7 Mecánicas.
4.2.11.8 Estructurales.
4.2.11.3 En caso de que la edificación no sea de construcción reciente y
no exista la posibilidad de conseguir los planos constructivos aprobados, se
debe contar con un croquis de las instalaciones y con una certificación escrita
estructural y eléctrica del establecimiento, realizadas por profesionales en el
campo, que garanticen la idoneidad y seguridad del inmueble para funcionar como
tal.
4.2.11.4 En los planos de la edificación deben estar indicados la ubicación,
dimensiones y especificaciones de la planta eléctrica de emergencia, el tanque
de captación de agua potable y el diseño-solución con respecto a las barreras
arquitectónicas, cumpliendo condiciones mínimas establecidas por el
Departamento de Ingeniería Sanitaria y de Arquitectura del Ministerio de Salud.
4.2.11.5 El edificio debe cumplir con la aprobación del Departamento de
Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, en cuanto a la calidad y tipo de
materiales utilizados, en su construcción, sean estos incombustibles o con el
coeficiente retardatorio mínimo.
4.3 Seguridad e Higiene
4.3.1 Recurso Humano
4.3.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en
Seguridad e Higiene Ocupacional.
4.3.2 Planta Física
4.3.2.1 El establecimiento debe contar con un plan para la atención de
emergencias y desastres, elaborado de acuerdo a las guías oficiales del
Ministerio de Salud.
4.3.2.2 El plan para la atención de emergencias debe contar con la
aprobación por parte del Ministerio de Salud.
4.3.2.3 Existe la señalización adecuada de seguridad, en formato
internacional, según se indica y que al menos incluya lo siguiente:
4.3.2.4 Equipos contra incendio, Fondo Rojo / Pictogramas Blancos.
4.3.2.5 Salidas de emergencia, Fondo Verde / Pictogramas Blancos.
4.3.2.6 Rutas de evacuación, Fondo Verde / Pictogramas Blancos.
4.3.2.7 Zonas de seguridad, Fondo Verde / Pictogramas Blancos.
4.3.2.8 Áreas riesgosas de trabajo, Fondo Amarillo / Pictogramas Negros.
4.3.2.9 Sustancias peligrosas o irritantes, Fondo Naranja / Pictogramas
Negros.
4.3.2.10 Información General, Fondo Azul / Pictograma Blanco.
4.3.2.11 Equipos de seguridad ocupacional, Fondo Blanco / Pictogramas
Azules.
4.3.2.12 Prohibiciones en general, Fondo Blanco / Pictogramas Rojo y
Negro.
4.3.3 El inmueble debe contar con un lugar adecuado para la disposición
de desechos previamente clasificados en comunes, reciclables.
4.3.4 Los acabados del centro de acopio deben ser: lavables, impermeables,
desinfectables, hasta 2,0 metros, redondeado entre muros y estos con el piso.
El redondeado mínimo es de 50 mm de diámetro y si es chaflán, será de 45º y de
50 mm de lado. Además cuenta con drenaje para los lixiviados y está conectado
al sistema general de desechos líquidos.
4.3.5 Se tiene en el edificio, al menos un extintor triclase ( ABC ) por
cada 200 m2, de 9.5 litros, debidamente instalado, la manija se halla a 85 cms
del suelo, tiene colilla de revisión y está la carga vigente.
4.3.3 Recurso Material
4.3.3.1 El establecimiento debe contar con agua potable apta para
consumo humano en cantidad suficiente.
4.3.3.2 El establecimiento debe contar con jabón antiséptico y toallas
secantes desechables, en todos los lavatorios disponibles.
4.3.3.3 El establecimiento debe contar con un sistema para el control de
incendios que incluya un dispositivo de alarma para el aviso de evacuación por
incendio o evento natural. El personal debe conocer el uso y manejo de tales
equipos.
4.3.3.4 Todas las áreas de trabajo del establecimiento deben contar con
equipo de protección personal, en cantidad y tipo apropiado, según el tipo de
riesgo que signifique realizar las funciones.
4.3.3.5 El establecimiento debe contar con suficientes basureros para
cada área, todos con tapa, bolsas plásticas de color y rotulación según el tipo
de desecho.
4.3.4 Documentación
4.3.4.1 El establecimiento debe tener un manual de normas de seguridad e
higiene del trabajo, que contemple la realización del trabajo en forma segura.
Debe estar disponible para consulta de todo el personal.
4.3.4.2 El establecimiento debe tener un manual de protocolos de
seguridad para la prevención de enfermedades infectocontagiosas (Hepatitis B,
C, SIDA, etc.), así como otros riesgos biológicos, tanto en la atención de pacientes
como en la disposición final de desechos o material bioinfeccioso, tales protocolos
deben estar disponibles y ser conocidos por todo el personal.
4.3.4.3 Copia del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención en
salud y afines.
4.3.5 Gestión
4.3.5.1 El establecimiento debe contar por escrito con el plan de
emergencias, confeccionado técnicamente en donde se indique claramente las
salidas de emergencias, rutas de evacuación, zonas de seguridad del edificio,
además se deben realizar simulacros para evaluar la efectividad del plan. Dicho plan debe ser conocido por todo el
personal.
4.3.5.2 El establecimiento debe tener un mapa de riesgos en donde se
indiquen las áreas o actividades de mayor riesgo, este debe ser conocido por el
personal.
5º—Trabajo Social
5.1 Recurso Humano
5.1.1 El establecimiento debe contar con profesional de trabajo social
responsable del servicio, en jornada diurna de al menos medio tiempo.
5.2 Planta Física
5.2.1 El Área de Trabajo Social debe tener acceso a un espacio para la
atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida con otras
disciplinas.
5.3 Recurso Material
5.3.1 El área debe contar con el siguiente soporte administrativo en
equipo y mobiliario para el desempeño de las funciones y actividades del
personal de Trabajo Social:
5.3.1.1 Computadora.
5.3.1.2 Papelería.
5.3.1.3 Archivo.
5.3.1.4 Acceso a servicio de Fax.
5.4 Documentación
5.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal de Trabajo Social.
6º—Terapia Física
6.1 Recurso Humano
6.1.1 El establecimiento debe contar con un o una profesional en Terapia
Física, a tiempo completo, por cada 53 residentes.
6.1.2 El establecimiento debe contar con una o un voluntario, capacitado
en las actividades de Terapia Física.
6.2 Planta Física
6.2.1 El establecimiento debe contar con acceso a un espacio o salón
multiuso, común para actividades de la población residente, al menos de 2 m2 por
persona y no menor a 10 m2 metros cuadrados.
6.2.2 Tiene el establecimiento un área exclusiva, con accesos y circulaciones
especialmente construidos para facilitar el del desplazamiento de las personas
con limitaciones físicas y cuenta al menos con las siguientes áreas.
6.2.3 Área de Hidroterapia, con acabados superficiales especiales para
condiciones húmedas, impermeables y antideslizantes, tinas o piscinas
temperadas entre 20 ºC y 35 ºC.
6.2.4 Área para Gimnasio, con pisos especiales para este propósito,
lavables, con sistema de absorción de impacto, deflexión máxima de 1.0 cm.
6.2.5 Sala de tratamiento General a razón de 2 m2 por usuario.
6.2.6 Cubículos de Tratamiento Individual, con área mínima de 4 m2 por
paciente.
6.2.7 Área de Bodega, para aparatos de terapia.
6.2.8 Un área para lavado de material e instrumentos con una pila de
acero inoxidable, exclusiva para este propósito.
6.2.9 Se deberá proveer un espacio con casilleros para servir al menos
el 15% de los usuarios / 1,0 m2 x persona.
6.2.10 Se deberán tener espejos de altura total de cuerpo, por lo menos
en una de las paredes del área.
6.2.11 Los pisos en las áreas de electroterapia serán conductivos y antibacterianos.
6.2.12 Los accesorios de metal que se usen deberán ser de superficie con
acabado pulido para facilitar su limpieza.
6.2.13 La circulación de aire deberá garantizar al menos 8 cambios del
volumen total por hora.
6.3 Recurso Material
6.3.1 El establecimiento debe contar al menos con el siguiente equipo
para esta actividad:
6.3.1.1.1 Barras paralelas.
6.3.1.1.2 Poleas.
6.3.1.1.3 Espejo de cuerpo entero pegado pared.
6.3.1.1.4 Juego de pesas (sacos con arena).
6.4 Documentación
6.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal del Terapeuta Físico.
7º—Terapia Ocupacional
7.1 Recurso Humano
7.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un o una Terapeuta Ocupacional.
7.1.2 El establecimiento debe tener personal, capacitado en las actividades
de Terapia Ocupacional.
7.2 Planta Física
7.2.1.1 Talleres de terapia laboral 4 m2 por persona mínimo.
7.2.1.2 Tiene el establecimiento un área exclusiva, con accesos y
circulaciones especialmente construidos para facilitar el del desplazamiento de
las personas con limitaciones físicas.
7.2.1.3 Área de Bodega, para aparatos y herramientas de terapia.
7.2.1.4 Un área para lavado de material e instrumentos con una pila de
acero inoxidable, exclusiva para este propósito.
7.2.1.5 Los accesorios de metal que se usen deberán ser de superficie
con acabado pulido para facilitar su limpieza.
7.2.1.6 La circulación de aire deberá garantizar al menos 8 cambios del
volumen total por hora.
7.2.1.7 El establecimiento debe tener acceso a un salón multiuso donde
llevar a cabo actividades de terapia ocupacional de los usuarios y usuarias.
7.3 Recurso Material
7.3.1 El establecimiento debe contar con el equipo específico para realizar
las actividades de terapia ocupacional:
7.3.1.1 Mesas, sillas.
7.3.1.2 Pizarra acrílica.
7.3.1.3 Marcadores para pizarra acrílica.
7.3.1.4 Borrador de pizarra acrílica.
7.3.1.5 Papelería (hojas blancas, hojas de papel periódico, papel de
construcción, cuadernos de rayas, cuadernos de caligrafía).
7.3.1.6 Libros de lectura recreativa.
7.3.1.7 Lápices de colores y marcadores para dibujo.
7.3.1.8 Tijeras, reglas, goma.
7.3.1.9 Tela.
7.3.1.10 Agujas de coser.
7.3.1.11 Hilos de colores.
7.3.1.12 Lanas.
7.3.1.13 Juegos de entretenimiento, coordinación y estimulación
cognitiva (lotería de figuras geométricas, scrabble, rompecabezas, bingo, memorias,
etc).
7.3.1.14 Televisión, equipo de sonido o grabadora.
7.3.1.15 Plasticina.
7.3.1.16 Cubos de madera.
7.3.1.17 Bolas de diferentes tamaños.
7.4 Documentación
7.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal del Terapeuta Ocupacional.
8º—Terapia Respiratoria
8.1 Recurso humano
8.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en Terapia
Respiratoria incorporado al colegio respectivo.
8.2 Planta Física
8.2.1 El establecimiento debe contar con un espacio donde llevar a cabo
procedimientos de terapia respiratoria de los residentes, a razón de 4 m2 por
usuario.
8.3 Recurso Material
8.3.1 El Área debe contar con el soporte administrativo en equipo y
mobiliario (multiuso) para el desempeño de las funciones y actividades del
personal de Terapia Respiratoria.
8.4 Documentación
8.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal de Terapia Respiratoria.
9º—Psicología
9.1 Recurso humano
9.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en psicología
incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
9.2 Planta Física
9.2.1 El establecimiento debe contar con un espacio donde llevar a cabo
procedimientos de tratamiento psicológico de los residentes, a razón de 4 m2
por usuario.
9.2.2 El Área de Psicología debe tener acceso a un espacio para la
atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida con otras
disciplinas.
9.3 Recurso material
9.3.1 El Área debe contar con el soporte administrativo en equipo y
mobiliario (multiuso) para el desempeño de las funciones y actividades del
personal de psicología.
9.4 Documentación
9.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal de Psicología.
10.—Medicina y Enfermería
10.1. Recurso Humano
10.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en medicina,
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
10.1.2 El establecimiento debe contar con un profesional en enfermería
por turno, incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
10.1.3 Un auxiliar de enfermería por cada diez residentes por turno.
10.1.4 El establecimiento debe contar al menos con un asistente de
residentes por turno, por cada cinco residentes.
10.2 Planta Física
10.2.1 Área de atención por personal en medicina y enfermería (sala de
espera, consultorio y sala de observación) al menos 24 mts².
10.2.2 El establecimiento debe contar con un área (puede ser compartida)
especí.ca, exclusiva y privada para la consulta médica y de enfermería.
10.2.3 El establecimiento debe contar en su planta física con los siguientes
espacios claramente definidos:
10.2.3.1 Sala de espera con una superficie mínima de 6 mts² la altura
del recinto será de tres metros.
10.2.3.2 Consultorio con privacidad para la atención de residentes, un
área no menor a los seis metros cuadrados y con lavamanos dentro del recinto.
10.2.3.3 Un área para el lavado, desinfección de material e
instrumentos.
10.2.3.4 Un área separada para realizar procedimientos asépticos
(curaciones) con un lavamanos de acero inoxidable, de accionamiento de pie,
codo, rodilla o foto censor, con un área no menor a los seis metros cuadrados,
los pisos deben ser impermeables.
10.2.3.5 Debe contar con área para la recepción, lavado desinfección y
esterilización de los equipos y materiales empleados en el proceso de atención o
tener acceso a servicios de esterilización externa. Vía contrato. De lo
contrario utilizar equipo desechable.
10.3 Recurso Material
10.3.1 El consultorio debe contar al menos, con los siguientes recursos:
10.3.1.1 Lavamanos, provisto con Jabón líquido con dispensador y toallas
desechables.
10.3.1.2 Sistema o envase para descartar punzo cortantes.
10.3.1.3 Camilla de exploración y grada.
10.3.1.4 Sábana y cobertores para la camilla o papel descartable.
10.3.1.5 Cinta métrica metálica no inextensible.
10.3.1.6 Esfigmomanómetro y estetoscopio.
10.3.1.7 Equipo para curaciones de enfermería.
10.3.1.8 Equipo para venoclisis.
10.3.1.9 Equipo para retirar puntos.
10.3.1.10 Equipo de cateterismo para adultos y niños.
10.3.1.11 Equipo Nebulizador.
10.3.1.12 Equipo de emergencia (protector o resucitador manual).
10.3.1.13 Equipo de diagnóstico (oftalmoscopio y otoscopio).
10.3.1.14 Recipiente con agua esterilizada o destilada.
10.3.1.15 Botella cerrada con alcohol.
10.3.1.16 Botella con yodo de povidone.
10.3.1.17 Espadrapo y Micropore.
10.3.1.18 Torundas de algodón en frascos cerrados.
10.3.1.19 Torundas de gasa estéril.
10.3.1.20 Baja lenguas, vendas de gasa estéril y vendas elásticas.
10.3.1.21 Balanza y tallímetro calibrados para niños y adultos.
10.3.1.22 Guantes desechables, estériles y limpios (6 pares mínimo).
10.3.1.23 Basureros con tapa y bolsa plástica según tipo de desechos
infectocontagiosos.
10.3.1.24 Sistema para descartar material contaminado.
10.3.1.25 Biombo para privacidad del usuario.
10.3.1.26 Preferible contar con material y equipo descartable para
brindar la atención, como otra opción contar con un sistema para esterilizar el
material y equipo que se utiliza en los procedimientos.
10.3.1.27 Lámpara de cuello de ganso.
10.3.1.28 Azafates, riñones, termómetros.
10.3.1.29 Jeringas descartables de diferentes calibres.
10.3.1.30 Líquido esterilizante o desinfectante.
10.3.1.31 Estante de acero inoxidable con puertas, para tener material y
equipo estéril.
10.3.1.32 Refrigerador uso exclusivo de biológicos o para medicamentos
termolabiles si se administran en el lugar.
10.3.1.33 Termo.
10.3.1.34 Paquetes de hielo para el termo.
10.3.1.35 Soluciones parenterales (glucosado 5%, Cloruro de Sodio 0.9%
Solución Mixta).
10.3.1.36 Los paquetes estériles deben tener fecha de vencimiento y
estar en óptimas condiciones.
10.3.1.37 Recipiente para desechos de material punzocortante.
10.3.1.38 Área exclusiva para lavado de equipo de limpieza.
10.4 Documentación
10.4.1 El servicio debe contar con un Manual escrito de funciones tanto
del médico como del personal de enfermería, con descripción de cada puesto y se
actualizan anualmente.
10.4.2 El servicio debe contar con un plan de atención individual para
cada residente, de acuerdo a su diagnóstico y deberá incluirse constancia en el
expediente.
10.4.3 El servicio de enfermería y Medicina debe contar con un programa
escrito de capacitación y actualización continua de su personal.
10.4.4 El servicio de Medicina y Enfermería debe tener plan de educación
para los residentes y el personal a cargo y debe tener constancia escrita de
las actividades.
10.4.5 El servicio debe tener constancia escrita de las actividades de
supervisión del personal que brinda el cuidado directo y se encarga que se
cuente con todo el material necesario y limpio.
10.4.6 El servicio debe tener el Manual de Seguridad para la Prevención
o manejo de las Enfermedades Infectocontagiosas (Hepatitis B, Tuberculosis,
diarreas, SIDA, etc.).
10.4.7 El servicio debe tener un ejemplar de la Ley 8239, “Derechos y
Deberes de las Personas Usuarias de los Áreas de Salud Públicos y Privados” y
debe asegurar su cumplimiento.
11.—Nutrición
11.1 Recurso Humano
11.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en nutrición,
cuando se brinda alimentación a los usuarios.
En jornada diurna de tiempo completo, con presencia en el establecimiento
de una o dos veces por semana.
11.1.2 El establecimiento debe tener una persona responsable del proceso
de preparación de los alimentos (cocinero o cocinera por cada cincuenta o menos
usuarios), además debe tener personal auxiliar de cocina (una por cada diez residentes).
11.1.3 El establecimiento debe asegurar que las personas encargadas de
la preparación de los alimentos, cumplan con los requisitos de adecuada
presentación personal y no sean portadoras de enfermedades transmitidas a
través de los alimentos.
11.1.4 El establecimiento debe asegurar que el personal responsable de
la preparación de alimentos, haya realizado el curso de manipulador de
alimentos o un plan de realización a corto plazo, además que sea supervisado por
personal profesional de nutrición y de esto debe haber evidencia escrita.
11.2 Planta Física
11.2.1 El área es de uso exclusivo para la preparación y consumo de
alimentos y bebidas, la ubicación del servicio es de fácil acceso para los
residentes, no se cruza con la salida de los desechos y está alejado al menos
25 metros de lugares insalubres o con riesgo de contaminación.
11.2.2 El área de nutrición debe contar al menos con los siguientes espacios:
11.2.2.1 O.cina para actividades administrativas.
11.2.2.2 Almacenamiento exclusivo y clasificado de alimentos.
11.2.2.3 Preparación de alimentos (cocina).
11.2.2.4 Distribución de alimentos (comedor).
11.2.2.5 Mantenimiento de implementos de limpieza exclusiva de
nutrición.
11.2.2.6 Higiene personal.
11.2.3 El establecimiento debe asegurar que el área de preparación de
alimentos (cocina) cumpla con los siguientes requisitos:
11.2.3.1 El ancho de los pasillos internos entre el mobiliario debe ser
de al menos ciento cuarenta centímetros.
11.2.3.2 Las paredes y cielo raso de material resistente, liso y fácil
de lavar, con pintura de color claro y sin fisuras ni hendiduras.
11.2.3.3 Las uniones entre pared y pared, pared y piso deben ser
cóncavas.
11.2.3.4 Contar con ventilación e iluminación directa desde el exterior
o por medio de un sistema de ventilación e iluminación mecánico. Ventilación natural
o artificial que garantice una temperatura no mayor de 24 grados Celsius,
verificable mediante termómetro de pared, colocado en un lugar visible, para
los funcionarios y usuarios.
11.2.3.5 Las ventanas, puertas y aberturas deben estar protegidas con
mallas desmontables y tener un desnivel para evitar la acumulación de polvo.
11.2.3.6 Las puertas deben abrir hacia afuera, con cierre que asegure el
completo ajuste a los marcos.
11.2.3.7 Las lámparas o cualquier otra fuente de iluminación, en la
cocina y el comedor, deben estar debidamente protegidas para evitar accidentes.
11.2.3.8 El extractor de grasa, calor, vapor y otros que se utilicen
deben estar construidos en acero inoxidable o hierro galvanizado, para permitir
su fácil limpieza y recubierta de material aislante para evitar el
recalentamiento de las áreas adjuntas.
11.3 Recurso material
11.3.1 El área de nutrición debe contar al menos con el siguiente equipo
y utensilios según el proceso de manufactura, estos deben estar en buen estado.
11.4 Áreas administrativas
11.4.1 Mobiliario de oficina.
11.5 Almacenamiento de alimentos
11.5.1 Tarimas cuando sea necesario, a una altura mínima de veinticinco
centímetros del piso.
11.5.2 Estantes, a una altura mínima de treinta centímetros del piso.
11.5.3 Recipientes con tapa ajustada.
11.5.4 Refrigeradora con congelador.
11.6 Preparación de alimentos
11.6.1 Cocina y horno.
11.6.2 Pilas de lavar de acero inoxidable.
11.6.3 Utensilios suficientes para la preparación de alimentos.
11.6.4 Basurero con tapa.
11.7 Comedor
11.7.1 Jabón lavatorio con toallas.
11.7.2 Las sillas son estables, resistentes, antideslizantes, con asiento
acolchado y de fácil aseo. Se cuentan con sillas adaptadas para los y las residentes
que lo requieren.
11.7.3 Las mesas son estables, resistentes, tienen una altura sobre el
suelo entre 75 y 85 cm y bordes redondeados.
11.7.4 Vajilla y utensilios adecuados a la población.
11.7.5 Basurero con tapa.
11.8 Limpieza
11.8.1 Pileta para el lavado de artículos de aseo.
11.8.2 Artículos de aseo.
11.8.3 Basurero con tapa.
11.9 Higiene para el personal o acceso cercano a un área con lo siguiente:
11.9.1 Inodoro.
11.9.2 Lavamanos.
11.9.3 Dispensador de jabón.
11.9.4 Toallas de papel.
11.9.5 Basurero con tapa.
11.9.6 Casilleros individuales.
11.9.7 Ducha con agua caliente.
11.9.8 Espejo.
11.10 Documentación
11.10.1 El servicio de nutrición debe contar con el Reglamento de
Establecimientos de Alimentación al Público, Decreto Nº 19479-S.
11.10.2 El servicio de nutrición debe contar con un ciclo de menús, al
menos para veinte días elaborado y avalado por un profesional en nutrición.
11.10.3 El servicio debe contar con un manual de funciones del personal.
11.10.4 Registro de información general del personal que incluya certificado
del curso de manipulación de alimentos y otra capacitación recibida.
11.10.5 Manual de limpieza y desinfección de las áreas y el equipo de
cocina.
12.—Prevención y Atención de la Violencia
12.1 Documentación
12.1.1 El establecimiento debe contar con un reglamento interno que
regule las relaciones del personal (empleado o voluntario), con las personas
beneficiarias, en el que queden claramente señaladas las prohibiciones y
sanciones referidas a la violencia institucional, patrimonial, psicológica,
física, y/o sexual, entre otras. De acuerdo lo estipulado en la Ley contra la
Violencia Doméstica No 7586, y la Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
Dicho reglamento debe estar colocado en un lugar visible.
12.1.2 El establecimiento debe contar con un directorio o listado de
instituciones que brindan atención en caso de violación de las Leyes antes
citadas, para las coordinaciones, denuncias y remisiones que correspondan.
12.1.3 El establecimiento debe contar al menos con un ejemplar de las
siguientes leyes y reglamentos y garantizar su cumplimiento así como el derecho
de la población usuaria, coordinaciones y canalización de denuncias.
12.1.3.1 Declaración Universal de Derechos Humanos.
12.1.3.2 Ley contra la Violencia Doméstica No 7586.
12.1.3.3 Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
12.1.3.4 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad Nº 7600.
12.1.3.5 Se tiene un programa de capacitación anual para los residentes
sobre la prevención y la atención de la violencia, el mismo debe estar por
escrito.
13.—Lavandería y ropería
13.1 Recurso humano
13.1.1 El servicio de lavandería y ropería debe contar con un funcionario
encargado de la administración del área.
13.2 Planta física
13.2.1 El servicio debe tener un área especí.ca y exclusiva para su
funcionamiento, Exclusiva para lavandería, en un área mínima de 9 m². Además
debe contar al menos con los siguientes espacios dedicados a cada etapa del
proceso:
13.2.1.1 Recepción.
13.2.1.2 Clasificación.
13.2.1.3 Lavado.
13.2.1.4 Secado.
13.2.1.5 Planchado.
13.2.1.6 Almacenamiento.
13.2.2 La lavandería y /o ropería del establecimiento debe tener un
suministro constante de agua, electricidad, de acuerdo con las necesidades de los
equipos que utilice.
13.3 Recurso material
13.3.1 El servicio debe contar con equipo (recipientes plásticos, acero
inoxidable, y/o canastas) exclusivo y rotulados para el almacenamiento de ropa
limpia y sucia.
13.3.2 El servicio debe contar con equipos de transporte de ropa, dedicados
exclusivamente para este uso y debidamente identificados.
13.3.3 La identificación del equipo debe ser de acuerdo con la condición
de la ropa que se transporte (sucia o limpia).
Dicho equipo debe permitir el cierre de las bolsas de ropa.
13.4 Documentación
13.4.1 El servicio debe tener por escrito protocolos específicos de
manejo, clasificación, operación e higiene para cada una de las etapas del
proceso y de acuerdo con el tipo de contaminación. Estos deben ser conocidos
por todo el personal.
13.4.2 El servicio debe tener un manual de procedimientos administrativos
y de control del proceso. Estos deben ser conocidos por todo el personal.
13.5 Gestión
13.5.1 El establecimiento debe contar con un servicio de lavandería de
ropa, ya sea propio o contratado a terceros.
13.5.2 Todas las áreas del servicio debe mantener condiciones higiénicas
de orden y limpieza.
ANEXO
A
Requisitos
para solicitar la habilitación
(Este
anexo forma parte integrante de la norma)
Para solicitar la habilitación de un ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA ATENCIÓN
EN CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la persona interesada debe presentar
la documentación preferentemente al Área Rectora de Salud, a la cual pertenezca
el establecimiento, según su ubicación geográ.ca o a la Dirección de Servicios
de Salud del Ministerio de Salud los siguientes documentos deben estar
debidamente llenos, completos y confrontados con los originales:
1. Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente
lleno con dos copias. Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del
Ministerio Salud o en la página electrónica del Ministerio de salud: www.minsteriodesalud.go.cr.
2. Copia de los atestados profesionales de la persona responsable técnica
del establecimiento y de los profesionales que se encuentran laborando en la
institución.
3. Constancia del colegio profesional respectivo, de la persona responsable
técnica del establecimiento indicando que es miembro activo.
4. Fotocopia de Cédula de Identidad, ambos lados, de la persona responsable
técnica del establecimiento.
5. Recibo de cancelación por concepto de la inscripción del establecimiento
según lo estipulado en el Reglamento respectivo.
ANEXO
B
Requisitos
de información al realizar la evaluación del
Establecimiento
(Este
anexo forma parte integrante de la norma)
Nombre
del establecimiento: _____________________________
1.
Datos Generales
Dirección
exacta: ______________________________________ Dirección postal:
______________________________________ Correo electrónico:
_____________________________________ Teléfono: __________________________Fax:
_______________ Fecha de la evaluación: ______________Tipo de Centro:
Público ( ) Privado ( )
Director
______________________________________________
Evaluadores:
__________________________________________
Contraparte
___________________________________________
2.
a.—Recursos Materiales
Camas
totales _________________________________________
Ambulancias
disponibles ________________________________
2.
b.—Recursos Humanos
Médicos
especialistas___________ Enfermeras ______________
Médicos
Generales_____________ Enfermeras especialistas ___
Médicos
Generales_____________ Auxiliares Enfermería _____
Internos_____________________
Asistentes de pacientes ____
Administradores_______________
Voluntarios ______________
Nutricionistas_________________
Terapeutas respiratorios ____
Técnicos
de nutrición___________ Terapia Ocupacional ______
Trabajadores
sociales___________ Salud Ocupacional ________
Terapeutas
Físicos_____________ Otro personal ____________