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 Normativa >> Ley 8489 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8489 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—En los distritos en donde haya concejo municipal de distrito, este asumirá la atribución otorgada en esta Ley a lo

Artículo 9º—En los distritos en donde haya concejo municipal de distrito, este asumirá la atribución otorgada en esta Ley a los consejos de distrito.


 

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