Artículo 12
Artículo
12.—Adiciónase al artículo 4 de la Ley general de concejos municipales de
distrito, N° 8173, el segundo párrafo, cuyo texto dirá:
“Artículo 4º—
[...]
Los concejos municipales de distrito, sin perjuicio de las atribuciones
de otras instituciones del Estado, promoverán la eficiencia de la actividad del
sector público y velarán por ella”.
Rige
a partir de su publicación.
Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos
mil cinco.
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