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 Normativa >> Ley 8489 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8489 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Adiciónase al artículo 4 de la Ley general de concejos municipales de distrito, N° 8173, el segundo párrafo, cuyo texto dirá:

 

 “Artículo 4º—

[...]

Los concejos municipales de distrito, sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella”. 

 

Rige a partir de su publicación.

 

Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cinco.

 

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