Artículo 3º—La solicitud ante el consejo de distrito o ante quien este
designe, se presentará sin formalidades especiales, en
Artículo
3º—La solicitud ante el consejo de distrito o ante quien este designe, se
presentará sin formalidades especiales, en forma verbal o escrita, y sin costo
alguno; sin embargo, la persona reclamante deberá indicar su nombre, sus
calidades y el domicilio, exactos, así como exponer claramente los hechos denunciados
y la prueba que pueda aportar.
Si la denuncia es verbal, la persona denunciante rendirá declaración ante
el consejo, el cual levantará un acta, que será firmada por quien denuncie y
remitida al órgano o ente que corresponda.
El consejo acusará recibo de las quejas o denuncias que se le formulen y
tendrá amplia discrecionalidad ara darles curso a los reclamos o rechazarlos.
En caso de rechazo, orientará a la persona denunciante respecto de las
vías oportunas para que reclame sus derechos, si lo considera necesario.
Asimismo, llevará un registro de las quejas o denuncias sometidas a su
conocimiento.
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