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 Normativa >> Ley 8489 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8489 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—En el caso de que se abra el procedimiento ordinario previsto en la Ley general de Administración Pública, el órga

Artículo 5º—En el caso de que se abra el procedimiento ordinario previsto en la Ley general de Administración Pública, el órgano director del procedimiento que investigue los actos denunciados, deberá informar y notificar al consejo de distrito toda, actuación o resolución que se dé dentro del procedimiento. Las notificaciones al consejo deberán realizarse en los mismos plazos establecidos por la Ley general de Administración Pública para las partes interesadas.


 

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