Artículo 5º—En el caso de que se abra el procedimiento ordinario
previsto en la Ley general de Administración Pública, el órga
Artículo
5º—En el caso de que se abra el procedimiento ordinario previsto en la Ley
general de Administración Pública, el órgano director del procedimiento que
investigue los actos denunciados, deberá informar y notificar al consejo de
distrito toda, actuación o resolución que se dé dentro del procedimiento. Las
notificaciones al consejo deberán realizarse en los mismos plazos establecidos
por la Ley general de Administración Pública para las partes interesadas.
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