Artículo 7º—La negativa de una persona funcionaria a atender las
gestiones, contestar o enviar la documentación requerida por
Artículo
7º—La negativa de una persona funcionaria a atender las gestiones, contestar o
enviar la documentación requerida por los consejos, deberá fundamentarse por
escrito y comunicarse así al concejo que haya hecho el requerimiento. Si el
consejo considera que la negativa a darle seguimiento a la solicitud fue
arbitraria o no ajustada a derecho, deberá informar de ello a la Defensoría de
los Habitantes y ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico,
para hacer valer el requerimiento.
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