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 Normativa >> Ley 8489 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8489 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La negativa de una persona funcionaria a atender las gestiones, contestar o enviar la documentación requerida por

Artículo 7º—La negativa de una persona funcionaria a atender las gestiones, contestar o enviar la documentación requerida por los consejos, deberá fundamentarse por escrito y comunicarse así al concejo que haya hecho el requerimiento. Si el consejo considera que la negativa a darle seguimiento a la solicitud fue arbitraria o no ajustada a derecho, deberá informar de ello a la Defensoría de los Habitantes y ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer el requerimiento.


 

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