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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27919 >> Fecha 16/12/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27919 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 27919

N° 27919

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. !

En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley No 7384 del 16 & marzo de 1994 y la Ley No 7064 del 29 de abril de 1 987.

Considerando:

1°—Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptó por unanimidad e) 31 de octubre de 1995, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual es de naturaleza voluntaria y de aplicación mundial, dirigido a tos miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a te organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales, como no gubernamentales y a todas las pe involucradas en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, tales como pescadores y aquellos que se di al procesamiento y comercialización de pescado y productos pesqueros como otros usuarios del medio ambiente acuático que tienen relación con la actividad pesquera.

2°—Que el Código contiene principios y normas aplicables a u conservación la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías. Abarca también la captura el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigación pesquera y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera.

3°- Que la FAO ha solicitado a todos los Estados Organizaciones internacionales, tanto Gubernamentales como no gubernamentales y a todos los que intervienen en la pesca que colaboren en el cumplimiento y la aplicación de los objetivos y principios contenidos en ese Código.

4°-Que está reconocida la función decidida de la pesca para la seguridad alimentaria mundial y el desarrollo económico y social, así b la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos acuáticos p su medio ambiente para las generaciones actuales y futuras.

5°—por las razones anteriores se hace necesario establecer mente la aplicación del Código indicado por parte del Estado Costarricense. Por tanto;

decretan:

Artículo 1°—Se establece la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Nacionales Unidas para la Agricultura Alimentación (FAO) en Roma, Italia, el 31 de octubre de 1995, como un instrumento de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos

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