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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27919 >> Fecha 16/12/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27919 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

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