Artículo 60.(Disfrute de las
prestaciones de la pensión por invalidez, posterior al levantamiento)
El (la) trabajador (a) rehabilitado
(a) deberá gestionar su reincorporación a la actividad remunerada en el
Magisterio Nacional, para lo cual la Junta, comunicará al Ministerio de
Educación o Instituciones públicas o privadas donde se registre su último
empleo, a efecto de que se le brinde la oportunidad de prestar sus servicios
nuevamente.
Durante el tiempo en que se gestione
la colocación del (la) trabajador (a), la Junta pagará puntualmente las
prestaciones por la pensión de invalidez que lo llevó a la pasividad laboral.
En todo caso dicho plazo no podrá exceder de seis meses en forma improrrogable.
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