Artículo 62.(Suspensión de pensión
por vejez)
El (la) pensionado (a) por vejez que
pase a la condición de trabajador (a) activo (a), devengando un salario de las
instituciones del Magisterio Nacional o instituciones públicas, obligadas a
cotizar al RCC, le será suspendida por la Junta la percepción de la prestación
económica, durante el tiempo en que se encuentre en ese ejercicio.
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