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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.(Suspensión de pensión por vejez)

El (la) pensionado (a) por vejez que pase a la condición de trabajador (a) activo (a), devengando un salario de las instituciones del Magisterio Nacional o instituciones públicas, obligadas a cotizar al RCC, le será suspendida por la Junta la percepción de la prestación económica, durante el tiempo en que se encuentre en ese ejercicio.

 

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