Artículo 9.(Derecho a la prestación
actual)
a) Tendrá derecho a la pensión por
vejez, el (la) trabajador (a) que cumpla con los requisitos de edad y número
mínimo de cotizaciones que se indican en los artículos 10 y 11 de este
Reglamento.
b) Para acceder a las prestaciones
económicas de pensión por invalidez se requiere un mínimo de cotizaciones
registradas al RCC, con una invalidez declarada todo conforme se dispone en el
artículo 12 de este Reglamento y haber aportado 12 cotizaciones en los últimos
60 meses antes a la declaratoria de invalidez.
c) Los derechohabientes de un
pensionado o trabajador fallecido, disfrutarán de una pensión por
sobrevivencia, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se indican
en este Reglamento. En el caso del trabajador (a) fallecido (a) debe registrar
al menos 36 cotizaciones, a favor del Régimen y que el causante haya aportado
12 cotizaciones en los últimos 60 meses previo a la fecha de defunción.
Si el (la) trabajador (a) es
declarado(a) inválido(a) o fallece antes de cumplir el número mínimo de
cotizaciones para acceder a una pensión, el (la) trabajador (a) o los (las)
derechohabientes tendrán derecho, según lo dispuesto en los artículos 24 y 27
del presente reglamento, a la totalidad de una indemnización igual a tres veces
el promedio de los últimos 12 salarios cotizados al RCC a favor de los
derechohabientes en las mismas proporciones equivalentes indicadas en los
artículos 25 y 26 de este reglamento. En caso de tener menos de 12 cotizaciones
la indemnización será igual a tres veces el promedio de todos los salarios
cotizados, multiplicado por el número de cotizaciones enteradas entre 12. Para
esto la Junta contará con un plazo de un mes contado a partir de que el afiliado
cumpla con la presentación de los documentos requeridos.
En el caso de los derechos de
pensión, si el afiliado tiene más de 12 meses sin cotizar entonces se reducirá
la cuantía un 3.12% por cada trimestre comprendido entre la última cotización
aportada al RCC y un año antes de la solicitud de pensión, hasta un máximo de
16 trimestres.
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