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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPITULO II REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Artículo 10.(Pensión por Vejez)

Tiene derecho a pensión por vejez el (la) trabajador (a) del Magisterio Nacional que alcance los 55 años de edad y que contabilice al menos trescientas noventa y seis cotizaciones.

 

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