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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.(Caducidad de las prestaciones)

El derecho a recibir una pensión caduca cuando sobrevenga alguna de las siguientes circunstancias:

a) La muerte o presunción de ausencia del derechohabiente que gozaba de un beneficio por sobrevivencia, una vez que haya sido declarada firme por la vía judicial.

b) La mayoría de edad, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años, del huérfano (a) según fuere el caso, de acuerdo con los artículos 68 y 69 de este Reglamento. La Junta valorará la promoción y podrá con vista en ella, declarar la caducidad mediante resolución fundamentada.

c) El matrimonio de los (as) hijos (as) menores o mayores que sean beneficiarios (as) de una pensión por orfandad. Se considerará motivo de caducidad de la pensión por sobrevivencia de orfandad de hijos (as) mayores de 55 años, cuando se demuestre que tiene (n) ingresos personales, o si recibe (n) ingresos por parte de terceros, superiores a la mitad del salario mínimo de la Administración Pública.

d) El matrimonio o la unión de hecho debidamente comprobada de los derechohabientes de una pensión por sobrevivencia excepto los pensionados por viudez.

e) La superación del estado de invalidez.

f) Ocupación remunerada, cuyo ingreso sea superior a dos veces el salario base del primer nivel salarial de la escala de sueldos de la Administración Pública, con la excepción de lo indicado en el párrafo segundo del artículo 61 de este Reglamento.

g) En los casos que los derechos se hayan declarado con base en la dependencia económica se realizará un estudio periódico, para comprobar esta condición. Cuando se compruebe que un (a) pensionado (a) o derechohabiente ha incumplido cualquier disposición de este Reglamento, o ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios, se iniciará un proceso de caducidad del otorgamiento de los beneficios acordados y se exigirá el reintegro inmediato de las sumas pagadas, así como los intereses correspondientes que se determinarán actuarialmente, todo sin perjuicio de ejercer las acciones penales y civiles que correspondan.

 

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