Artículo 36.(Caducidad de las
prestaciones)
El derecho a recibir una pensión
caduca cuando sobrevenga alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o presunción de
ausencia del derechohabiente que gozaba de un beneficio por sobrevivencia, una
vez que haya sido declarada firme por la vía judicial.
b) La mayoría de edad, la conclusión
de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años, del huérfano (a) según fuere
el caso, de acuerdo con los artículos 68 y 69 de este Reglamento. La Junta
valorará la promoción y podrá con vista en ella, declarar la caducidad mediante
resolución fundamentada.
c) El matrimonio de los (as) hijos
(as) menores o mayores que sean beneficiarios (as) de una pensión por orfandad.
Se considerará motivo de caducidad de la pensión por sobrevivencia de orfandad
de hijos (as) mayores de 55 años, cuando se demuestre que tiene (n) ingresos
personales, o si recibe (n) ingresos por parte de terceros, superiores a la
mitad del salario mínimo de la Administración Pública.
d) El matrimonio o la unión de hecho
debidamente comprobada de los derechohabientes de una pensión por sobrevivencia
excepto los pensionados por viudez.
e) La superación del estado de invalidez.
f) Ocupación remunerada, cuyo
ingreso sea superior a dos veces el salario base del primer nivel salarial de
la escala de sueldos de la Administración Pública, con la excepción de lo
indicado en el párrafo segundo del artículo 61 de este Reglamento.
g) En los casos que los derechos se
hayan declarado con base en la dependencia económica se realizará un estudio
periódico, para comprobar esta condición. Cuando se compruebe que un (a)
pensionado (a) o derechohabiente ha incumplido cualquier disposición de este
Reglamento, o ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los
beneficios, se iniciará un proceso de caducidad del otorgamiento de los
beneficios acordados y se exigirá el reintegro inmediato de las sumas pagadas,
así como los intereses correspondientes que se determinarán actuarialmente,
todo sin perjuicio de ejercer las acciones penales y civiles que correspondan.