Artículo 3.(Campo de aplicación y
subsidiariedad)
Este Reglamento regula los
requisitos de elegibilidad, el perfil de cada una de las prestaciones, el
procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los beneficiarios
y los criterios de correcta administración del RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.
Todo acto de procedimiento que no
esté expresamente regulado en el presente Reglamento, se resolverá
supletoriamente conforme las reglas que contiene el Título III, Capítulo IX ,
Secciones I, II y III, artículos del 80 al 88 y 91 párrafo 1 y 2 de la Ley Nº
7531 y sus reformas.
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