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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.(Campo de aplicación y subsidiariedad)

Este Reglamento regula los requisitos de elegibilidad, el perfil de cada una de las prestaciones, el procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los beneficiarios y los criterios de correcta administración del RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

Todo acto de procedimiento que no esté expresamente regulado en el presente Reglamento, se resolverá supletoriamente conforme las reglas que contiene el Título III, Capítulo IX , Secciones I, II y III, artículos del 80 al 88 y 91 párrafo 1 y 2 de la Ley Nº 7531 y sus reformas.

 

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