Buscar:
 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 42.(Documentos que deben acompañar la solicitud de pensión por vejez)

Además de la solicitud, el (la) gestionante deberá acreditar los siguientes documentos:

a) La Cuenta cedular del (la) interesado (a) extendida por el Registro Civil.

b) Certificación de cotizaciones en otros regímenes del primer pilar.

c) Cualquier otra información que la Junta solicite.

 

Ir al inicio de los resultados