Artículo 50.(Responsabilidad por el
traslado efectivo)
Al momento del traslado del (la)
trabajador (a) y de los recursos del RCC a cualquiera de los regímenes del
primer pilar, se suprime la responsabilidad por riesgo de aseguramiento del RCC
y la obligación del pago de cualquier beneficio que contemple este Reglamento.
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