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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.(Responsabilidad por el traslado efectivo)

Al momento del traslado del (la) trabajador (a) y de los recursos del RCC a cualquiera de los regímenes del primer pilar, se suprime la responsabilidad por riesgo de aseguramiento del RCC y la obligación del pago de cualquier beneficio que contemple este Reglamento.

 

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