CAPITULO IV DE LAS REVISIONES DE LAS
PENSIONES DE VEJEZ
POR REINGRESO
Artículo 61.(Reingreso de los (as)
pensionados (as) por vejez)
El (la) pensionado (a) por vejez que
reingrese a la vida laboral activa, deberá comunicar su alta laboral a la Junta
previo a la fecha del nombramiento. En caso que se generen adeudos por sumas
pagadas de más estas deberán ser canceladas previo a su reincorporación como
pensionado.
Esta regla aplica para los servicios
remunerados para las entidades educativas que por Ley generen la obligación de
cotizar para el RCC.
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