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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPITULO IV DE LAS REVISIONES DE LAS PENSIONES DE VEJEZ

POR REINGRESO

Artículo 61.(Reingreso de los (as) pensionados (as) por vejez)

El (la) pensionado (a) por vejez que reingrese a la vida laboral activa, deberá comunicar su alta laboral a la Junta previo a la fecha del nombramiento. En caso que se generen adeudos por sumas pagadas de más estas deberán ser canceladas previo a su reincorporación como pensionado.

Esta regla aplica para los servicios remunerados para las entidades educativas que por Ley generen la obligación de cotizar para el RCC.

 

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