Artículo 72.(Procedimientos
contables)
La contabilidad del Régimen deberá
llevarse conforme a las disposiciones legales vigentes, Normas Internacionales
de Contabilidad y disposiciones de la Superintendencia de Pensiones, en la
forma que determina la técnica tradicional y actuarial, y consistirá de tantos
libros principales y auxiliares, registros y archivos, como sea necesario para
determinar exactamente y en cualquier momento la situación financiera del
Régimen.
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