Artículo 73.(Auditoría Externa)
La Junta Directiva ordenará la
práctica de una auditoría externa anual, sobre el Fondo del RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA, como complemento a las labores propias que desarrolla
la Auditoría Interna de la Institución. Además, si la Junta Directiva lo
considera oportuno, podrá solicitar auditorías financieras, actuariales, de inversiones
o de sistemas que maneja la Junta.
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