Artículo 79.(Reglas de
interpretación)
En ausencia de disposición expresa,
para la correcta interpretación del presente Reglamento y demás normas conexas,
corresponderá a la Junta observar las normas constitucionales sobre seguridad
social, las leyes supletorias o conexas aquí relacionadas, los reglamentos, las
recomendaciones actuariales-financieras, las directrices de la SUPEN y, en
especial, el interés de la colectividad, de tal forma que en caso de duda, se
resolverá procurando la preservación del RCC.
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